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Todo mundo sabe que la carrera para la presidencia de la República ya ha comenzado. El presidente la anunció desde el 6 de junio el procedimiento para “representar a la 4T” y quiénes son los aspirantes. Sin embargo, Claudia Sheinbaum dese el 23 de noviembre de 2022 dijo que quería ser presidenta (SIC) de México, pero Marcelo Ebrard anunció su intención de ser presidente de la República desde el 13 de julio de 2022.

Por el lado de la opción en contraposición a Morena, Xóchitl Gálvez anunció su deseo de ser presidente de la República, el 15 de junio y Santiago Creel anunció esas mismas intenciones el 5 de mayo de 2023 y el 27 de noviembre de 2021, Enrique de la Madrid anunció esas aspiraciones.

El presidente López dictó a sus seguidores la reglas para contender por “coordinar la defensa de la Cuatro T”, el 5 de junio, en una cena a la que convocó a los que él considera como aspirantes. Esas reglas dictan el no tener debates, que los contendientes previamente deben de renunciar a sus cargos públicos, que los gobernadores de Morena y Aliados, así como el presidente de la República, no opinarían en favor ni en contra de los aspirantes. También se estableció que sus campañas serías “austeras” y sin utilizar fondos públicos (Morena les proporcionó 5 millones de pesos a cada aspirante), se prohíben los acarreos, y sus promociones deben ser a través de Asambleas Informativas.

Por su lado, la opción en contra del gobierno estableció la creación de un Frente regulado por la Ley General de Partidos Políticos (lGPP), llamado Frente Amplio por México, y un procedimiento para designar a quien lo va a dirigir, consistente en recabar 150,000 firmas por aspirante, luego un Foro en donde los aspirantes expondrán sus visiones respecto a México, de los cuales los tres primeros lugares conforme a una encuesta quedarán como finalistas para participar en 5 foros regionales con diferentes temas, para después ser evaluados por los ciudadanos que previamente se hayan registrado en un padrón (excluyéndose a los militantes de Morena y aliados y a las gentes que destaquen como apoyadores del régimen), quienes votarán en favor de su aspirante favorito y la realización de una encuesta abierta a toda la ciudadanía (tanto la votación como la encuesta tendrán un valor del 50%) para así determinar el ganador y de allí designarlo como la persona quien dirigirá al Frente.

Respecto a los métodos arriba enunciados se debe considerar lo que pudiera dictar la LGIPE al respecto.

El Artículo 226, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (LGIPE), establece lo siguiente:

“a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días;”

Ahora bien, ¿Qué es una precampaña? La respuesta nos la da el mismo artículo 226, numeral 1, de la LGIPE, al establecer lo siguiente:

“1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.”

Respecto de los movimientos políticos que los partidos han realizado para justificar que sus aspirantes a la candidatura a la presidencia de la República, la gente se pregunta si son legales o infringen la LGIPE.

Es obvio que las manifestaciones realizadas por los aspirantes para la presidencia son declaraciones de deseos que no infringen la ley, mientras no vengan acompañados por actos proselitistas para dicho fin. Pero los actos formalmente estructurados como los realizados por Morena que supuestamente son para elegir a quien coordine la “defensa de la Cuatro T”, y los que realizó la opción contra Morena para designar a quien presidirá el Frente Amplio por México, dejan la duda de si son actos anticipados de precampaña, ya que ambos se realizan antes de la tercera semana de noviembre del año previo a la elección presidencial.

Lo que está realizando Morena no tiene base jurídica alguna, ya sea en la ley o los estatutos de Morena y aliados. Los actos proselitistas llevados a cabo por varios de sus aspirantes antes del proceso de designación del coordinador de la Defensa de la Cuatro T, son claramente actos anticipados de precampaña.

Mientras los actos llevados a cabo por la opción en contra del Gobierno, salvo los llevados a cabo por Creel y de la Madrid, no tienen tan clara dichas violaciones.

La creación de un Frente está regulada por el artículo 85, numeral 4 de la LGPP, el INE ya aceptó revisar su registro por lo que los que se oponen a Morena llevan un camino legal bien trazado.

Las autoridades electorales han dictaminado que el proceso que lleva a cabo Morena no es ilegal.

Pero con todo ello, todos sabemos que los ganadores de estos procesos antes descritos son para postular en última instancia a los candidatos a la presidencia de la República, por lo que sabemos que todo ello es la post verdad. Pero, no cabe duda de que hemos caído en estos absurdos por las constantes violaciones de Morena y López a lo que dicta la ley.