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Diputados de Oposición presentan este martes una redacción alterna en materia de prisión preventiva, de acuerdo con recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El texto es presentado cuando el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) alista para este martes la discusión en el Pleno del dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, pero que se prevé modificar para que sean nueve y no tres los nuevos delitos considerados para la prisión automática.

En la redacción alterna de la Oposición al Articulo 19 Constitucional, se señala que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

“El Ministerio Público deberá solicitar al juez la prisión preventiva en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo de vehículos y de transporte en todas sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

“En estos casos, el juez, caso por caso, en un análisis individualizado y con base en los elementos aportados por el ministerio público, de manera fundada y motivada, resolverá sobre la procedencia o no de la medida cautelar de prisión preventiva justificada”, se plantea para que sea el juez el que decida la medida.

La obligación a cargo del Ministerio Público, consistente en solicitar al juez la medida cautelar de prisión preventiva justificada, iniciaría su vigencia en un plazo de 30 días después de la entrada en vigor de la reforma.

“En dicho plazo las fiscalías, procuradurías e instancias policiacas y periciales tomarán las providencias necesarias para que las investigaciones correspondientes contengan la información suficiente para la procedencia de la vinculación a proceso y la medida cautelar que se trate”, cita la propuesta.

Los Poderes ejecutivos o legislativos, federal o de las entidades federativas, según corresponda, dispondrán lo necesario para que las Unidades de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso que tengan adscritas, se encuentren en plenitud de funcionamiento para proveer de la información a las partes en los procedimientos de investigación a más tardar dentro de los 30 días posteriores al inicio de la vigencia del decreto.

Derivado de la entrada en vigor de la propuesta, las personas que estén enfrentando su proceso en prisión preventiva tendrán el derecho a solicitar su revisión ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, la cual deberá dar vista al Ministerio Público.

El Congreso de la Unión dispondrá de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las reformas legales conducentes.

La legislación secundaria contemplará el procedimiento de responsabilidad y las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la obligación de solicitar la prisión preventiva o su solicitud de manera deficiente, se cita en la iniciativa.

“Las diputadas y diputados firmantes, atendiendo las diferentes voces expresadas durante las audiencias públicas en materia de prisión preventiva oficiosa, particularmente de la representación de la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, coincidimos en que la prisión preventiva oficiosa es una medida claramente violatoria de los tratados internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Estado mexicano es parte.

“De igual forma, consideramos que dicha medida tiene un carácter punitivo que agudizaría la trasgresión al Bloque de Constitucionalidad que nos rige. La prisión preventiva oficiosa no solamente viola y vulnera derechos, sino que además afecta el buen funcionamiento de los sistemas de justicia penal y de seguridad pública”, se lee en el texto firmado por legisladores del PAN, PRI, MC y PRD.

FUENTE: NOTIMEX, LINEA POLITICA, 19-02-19.