• El propósito es eliminar la discriminación hacia los creyentes de cualquier religión, destacó
El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, presentó en la sesión de la Comisión Permanente de este miércoles, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de igualdad y libertad religiosa.
La propuesta, enlistada en la Gaceta de la Permanente y turnada a la comisión correspondiente, tiene el objetivo de que el Estado garantice al individuo sus derechos y libertades en materia religiosa, lo que comprende observar los días de reposo y de culto obligatorio, pudiendo éste oponerse a terceros sin que el cumplimiento de los deberes religiosos suponga un menoscabo o impedimento material al ejercicio de otros derechos o al cabal cumplimiento de las obligaciones de quienes profesan el culto o religión de que se trate.
Además, tampoco podrá restringirse, impedirse o condicionarse a nadie el acceso y disfrute de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones en igualdad de circunstancias cuando en virtud de su credo alguna persona tenga el deber de observar una conducta obligatoria de acuerdo con los preceptos y dogmas de su creencia religiosa, tales como los días para el reposo y el culto, siempre que no exista el deber jurídico de ejercer el derecho o cumplir con una determinada obligación en fecha específica determinada en la ley.
Indica que todas las autoridades del Estado, así como los particulares que realicen funciones estatales o ejerzan recursos públicos, tendrán la obligación de identificar y articular las alternativas y mecanismos que hagan posible la recuperación de los tiempos, así como el cumplimiento de los requisitos que de conformidad con las disposiciones aplicables se requieran para el ejercicio del derecho o el cumplimiento de la obligación que se trate en días distintos a los destinados al reposo o al cumplimiento de un deber religioso.
También se establece que las asociaciones religiosas tendrán derecho, en términos de la ley y su reglamento, a solicitar ante la autoridad o institución competente y a nombre de sus agremiados, previa acreditación de su afiliación de conformidad con las normas internas y estatutos de la asociación religiosa, su incorporación a los mecanismos a que se refiere la ley, cuando en virtud del cumplimiento de un deber religioso de observancia obligatoria se configure un impedimento u obstáculo para ejercer en igualdad de condiciones un derecho o el cabal cumplimiento de una obligación.
De igual forma, las asociaciones religiosas podrán celebrar convenios de colaboración con las autoridades e instituciones a que se hace referencia en el párrafo anterior a fin de que, de manera previa y coordinada, sus agremiados puedan ser incorporados dentro de los mecanismos antes mencionados, así como disfrutar de los demás derechos que les confieren las leyes.
El diputado Gutiérrez Luna explicó que en México hay diversas agrupaciones y asociaciones religiosas que, como parte de sus creencias, establecen el deber religioso de guardar el sábado como día de reposo de las labores y para la adoración y el culto.
No obstante, en la práctica, el Estado no protege ni garantiza que los creyentes puedan practicar el llamado Sabbath, ya que en muchos casos para ejercer algunos derechos o cumplir determinadas obligaciones, se exige a las personas que realicen actividades en sábado, por ejemplo, exámenes de ingreso a instituciones de estudio o para la obtención de un grado académico, clases escolares o la prestación del servicio militar.
Dicha situación, agregó, constituye una forma de discriminación indirecta en contra de los creyentes, porque a través de un trato aparentemente neutral y homogéneo se les coloca en la ilegítima disyuntiva de cumplir sus deberes religiosos o la satisfacción de sus intereses profesionales, académicos o el cumplimiento de sus obligaciones, y a cuya elección no pueden resistirse u oponerse por ningún medio.
Las reformas armonizas el orden jurídico con interpretaciones de fuente internacional como la Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se prevé que el derecho de libertad de religión comprende observar los días de descanso.