COMPARTIR

Loading

>> La iniciativa impulsa a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Para que el Estado cumpla su función de suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer que sufre violencia, la diputada del PRI, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la creación y funcionamiento de juzgados especializados en violencia familiar.

La propuesta señala que el Consejo de la Judicatura Federal podrá crear, mediante acuerdo, órganos jurisdiccionales especializados en Violencia Familiar para que ejerzan dicha función, siempre que cuenten con la formación, capacitación y especialización necesarias para tal efecto.

Establece que los jueces especializados en violencia familiar tendrán competencia mixta, por lo que conocerán de las materias familiar y penal, con las facultades y atribuciones que la legislación aplicable les confiere.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, indica que la creación y ubicación de estos juzgados se realizará conforme a las necesidades y demandas específicas de cada jurisdicción, con el objetivo de fortalecer la respuesta judicial en materia de violencia familiar, y garantizar así la tutela efectiva de los derechos fundamentales de las víctimas.

Menciona que las y los Jueces de Distrito Especializados en Violencia Familiar tendrán las atribuciones de conocer de la violencia familiar y delitos que sean cometidos contra la mujer con quien el sujeto pasivo tenga una relación de cónyuge o excónyuge, concubina o exconcubina, tenga o haya tenido relación de pareja o con quien haya constituido sociedad en convivencia.

De igual forma, tener parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado o parentesco colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, sea adoptante o adoptado, o cuando los hijos de las mujeres, se encuentren sujetos a la custodia, guarda, protección, educación o cuidado del sujeto activo.

En tanto, en materia familiar podrán conocer y resolver del procedimiento familiar en los casos en que se advierta la probable existencia de hechos constitutivos de violencia en contra de mujeres, niños, niñas o adolescentes o grupos en situación de vulnerabilidad, dictar las medidas preparatorias, cautelares y provisionales reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que sean solicitadas por mujeres en casos de violencia familiar, ya sea que se trate de proteger derechos propios o los de sus hijos e hijas.

En materia penal, podrán conocer del procedimiento penal del sistema acusatorio y oral regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto de los delitos contenidos en el Código Penal Federal, lo que incluye delitos de peligro para la salud personal, contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad, contra la libertad y seguridad sexuales, el desarrollo de la personalidad, contra la vida y la integridad corporal, y contra el patrimonio.

Entre otras facultades, podrán dictar las medidas cautelares, así como ratificar, modificar o cancelar las medidas de protección ordenadas por el Ministerio Público, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, y atender y resolver las salidas alternas o la forma de terminación anticipada, de acuerdo con el mismo.

La iniciativa destaca en su argumentación que el establecimiento de juzgados mixtos especializados en violencia familiar, permitirá atender y resolver de manera integral y con mayor calidad, celeridad, y eficiencia los casos de violencia familiar, evitando la revictimización y garantizando el acceso pronto y expedito a la justicia. Asimismo, hará posible que las mujeres reciban atención de forma inmediata y permitirá aligerar la carga excesiva de trabajo a la que se ven expuestos los tribunales.

Además, las mujeres víctimas de violencia familiar podrán recibir acompañamiento de forma consecutiva y secuencial, sin que resulte en la necesidad de acudir ante diversas instancias y autoridades, pues cuando así ocurre se ha observado la dilación del procedimiento, la incoherencia y contradicción en las resoluciones, así como la falta de sensibilización.