A través de la jurisprudencia 8/ 2016, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que la competencia para conocer de la queja sobre actos anticipados de precampaña o campaña, por regla general, toma en cuenta la instancia administrativa electoral que organiza los comicios que se aduce han sido lesionados.
La jurisprudencia, denominada “Competencia. El conocimiento de actos anticipados de precampaña o campaña, se determina por su vinculación al proceso electoral que se aduce lesionado”, tienen la finalidad de tutelar la equidad en las competencias entre las autoridades encargadas de organizar los comicios.
«Si lo que se busca, es tutelar la equidad en la contienda, corresponderá conocer de la misma a la instancia administrativa electoral que organice los comicios que se aduce, han sido lesionados», señala el organismo en comunicado de prensa.
El TEPJF, precisa que el criterio jurídico se fundamenta en los artículos 443 y 445 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), los cuales señalan que constituyen infracciones de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, entre otras, la realización anticipada de actos de precampaña y de campaña.
Bajo este este criterio jurídico, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación salvaguarda el principio de equidad en la contienda electoral.