>> Se han presentado 535 quejas correspondientes al proceso electoral
>> Se aprobaron los modelos de boletas electorales, actas electorales, documentación auxiliar y común para la elección de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, Diputación Migrante y Alcaldías, así como la documentación correspondiente al voto de personas en estado de postración y prisión preventiva
>> Ratifican fechas y horarios del segundo y tercer debate a la Jefatura de Gobierno
>> Se emiten los criterios para la colocación de propaganda
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprueba diversos asuntos del Proceso Electoral 2024, entre los que destacan: la hora de inicio y de conclusión del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP); los modelos de boletas electorales, actas electorales, documentación auxiliar y común para las elecciones de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, Diputación Migrante y Alcaldías, así como la documentación correspondiente al voto de personas en estado de postración y prisión preventiva, así como las fechas de los debates a la Jefatura de Gobierno y el informe de quejas y procedimientos sancionadores presentados durante este proceso electoral, entre otros temas.
Además avaló que el inicio del PREP para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en la Ciudad de México inicie su funcionamiento el 2 de junio, a partir de las 20:00 horas y brinde cortes informativos cada 20 minutos.
El PREP es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las más de 13 mil casillas que se instalarán en toda la capital del país.
El objetivo del PREP es brindar transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas, medios de comunicación y a la ciudadanía. De conformidad con lo establecido en el Proceso Técnico Operativo para el acopio, recepción, captura, verificación, digitalización, empaquetado y publicación de la información del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, la publicación se realizará de manera continua con cortes de transmisión con plazos establecidos, teniendo como mínimo 3 por hora, finalizando al llegar al 100% de captura de las Actas PREP o en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir del inicio de la publicación.
Queda prohibido publicar por cualquier medio los resultados electorales preliminares antes de las 20:00 horas del 2 de junio.
En otro asunto, se aprobó el proyecto de acuerdo sobre la metodología que se implementará en el ejercicio de Conteos Rápidos para estimar los resultados de la elección de las alcaldías de las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el día de la jornada electoral del 2 de junio de 2024. Los parámetros estadísticos de la muestra permitirán tener un nivel de confianza de 95% y una precisión de 2%. La metodología se basa en un muestreo estratificado de casillas.
Posteriormente, se llevó a cabo una sesión urgente del Consejo General en la que se presentó el informe de la Comisión Permanente de Quejas del IECM, sobre el estado procesal de quejas y procedimientos sancionadores.
Se informó que, entre el 10 de septiembre y 31 de diciembre de 2023 se recibieron 92 quejas, de las cuales 80 estuvieron vinculadas con el proceso electoral. En este año, se informa que se han presentado 491 denuncias, lo que significa que en tres meses se han recibido más del doble, del total de quejas recibidas el año pasado.
Desde el inicio del proceso electoral, hasta el 28 de marzo de 2024 se han presentado un total de 571 asuntos, entre denuncias y vistas de otras autoridades. El promedio de quejas presentadas mensualmente durante este año es de 162.3 asuntos por mes.
Las conductas más denunciadas son actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y calumnia. Los entes más denunciados son personas servidoras públicas y partidos políticos; las personas titulares de alcaldías son las y las personas servidoras públicas.
Además, el Consejo General aprobó los modelos de boletas electorales, actas electorales, documentación auxiliar y común para las elecciones de Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, Diputación Migrante y Alcaldías, así como los modelos de la documentación electoral para la organización del voto anticipado de personas en estado de postración y de las personas en prisión preventiva, correspondientes a la Ciudad de México.
La producción de dicha documentación electoral estará a cargo de Talleres Gráficos de México. Para dar certeza a los resultados de la elección, las boletas electorales contienen diversos elementos que garantizan la inviolabilidad del Proceso Electoral, los elementos que impiden que las boletas se puedan falsificar se implementan desde el momento de su impresión y otras se incorporan antes de llegar a las mesas y a la ciudadanía. Algunos de ellos son: impresión en papel seguridad, talón foliado con número consecutivo e irrepetible, marca de agua con el logotipo del IECM, así como con una imagen latente.
En otro asunto, el Consejo General del IECM aprobó la ratificación de las fechas y horarios del segundo y tercer Debates a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, los cuales se llevarán a cabo los próximos domingos 21 de abril y 12 de mayo, respectivamente, a partir de las 20:00 horas.
Además, se aprobaron los criterios relativos al uso de elementos de mobiliario y equipamiento urbano, por parte de los partidos políticos, sus candidaturas y candidaturas sin partido, para la colocación y fijación de propaganda electoral en el periodo de campaña del Proceso Electoral Local.
En este sentido, los partidos políticos, sus candidaturas y candidaturas sin partido, al momento de colocar su propaganda electoral, deberán observar lo siguiente:
● No se podrá utilizar para adherir o pegar propaganda electoral, materiales que dañen el mobiliario urbano como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cualquier otro elemento que dificulte su remoción.
● No podrá adherirse, pintarse o pegarse propaganda electoral en elementos carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico.
● No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse propaganda electoral en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, edificios públicos, ya sea al interior o exterior, de los tres órdenes de gobierno.
● No podrá colgarse, fijarse, pintarse o pegarse propaganda electoral en árboles o arbustos.
● No podrá colgarse o fijarse propaganda electoral que restrinja y/o impida en cualquier modo la libre circulación de transeúntes o la visibilidad de conductores de vehículos de cualquier tipo.
● No podrá colgarse o fijarse propaganda electoral que, ponga en riesgo la integridad física de las personas; por lo que, se restringe su colocación en: puentes peatonales y vehiculares; cables de suministro de energía eléctrica o servicios de telecomunicaciones; parte superior de poste, brazo y luces de semáforos de tránsito vehicular o peatonal; cualquier tipo de señalización vial o de nomenclatura de las calles y avenidas, que restrinja y/o impida en cualquier modo su visibilidad; soportes, postes o cualquier tipo de señalética que se vincule con elementos de identificación de cultura vial, información cívica o de seguridad que impidan su viabilidad; estructuras de protección de circulación peatonal y vial de transeúntes, automóviles, motocicletas, bicicletas o cualquier otro tipo de vehículo, como postes o vallas de contención, postes de delimitación vial, rampas de discapacidad; muros o alambrados de contención que se encuentren sobre cualquier tipo de vialidad.
Al respecto, se aprobó que el IECM solicite un informe semanal a las autoridades gubernamentales. Asimismo, de conformidad con el artículo 404 del Código Electoral, cualquier infracción de este tipo será sancionada en los términos del Código y la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, mediante procedimientos especiales sancionadores electorales competencia de esta autoridad.
Finalmente, el Consejo General se dio por enterado del Informe en cumplimiento del Artículo 133, párrafo segundo de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, ante el Congreso de la Ciudad de México sobre el Ejercicio de Presupuesto Participativo 2023, en el que se detalla el avance reportado por cada una de las 16 Alcaldías, respecto de la ejecución de los proyectos ganadores en el referido ejercicio.