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<< La asamblea avaló el proyecto con 116 votos en lo general y 109 votos a favor y seis abstenciones en lo particular
El Senado de la República aprobó la reforma al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que los funcionarios públicos de organismos descentralizados y de empresas públicas del Estado, entre otras entidades, no podrán recibir una pensión que exceda la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal.
La asamblea avaló este proyecto en lo general por unanimidad, con 116 votos a favor; en lo particular, el proyecto recibió 109 votos a favor y seis abstenciones, por lo que la Mesa Directiva instruyó su turno a la Cámara de Diputados.
La reforma también dispone el límite en las pensiones para funcionarios de las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del gobierno Federal.
La medida se aplica además a funcionarios públicos de organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, empresas públicas y fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios.
Se precisa que las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral no podrán establecer condiciones que superen ese límite establecido para las pensiones.
Excluye de ese límite en las pensiones a las Fuerzas Armadas, las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales, las constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios, y la pensión no contributiva.
La disposición transitoria de la reforma estipula que todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas y que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán ajustarse al límite establecido, incluyendo las que se encuentren vigentes.
Indica que los entes públicos referidos deberán revisar y, en su caso, adecuar los contratos, las disposiciones condiciones generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos que prevean planes de pensiones o jubilaciones, para que se ajusten a lo previsto en la reforma.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Cantón Zetina, aseguró que esta modificación pone en orden el sistema de jubilaciones y pensiones financiadas con el erario, y evita que sean desproporcionadas, pues esto genera cargas presupuestarias que no pueden soportar las finanzas públicas y que atentan contra la eficiencia en el manejo de los recursos.
Aseguró que la reforma no elimina pensiones, pues, contrario a lo que se ha asegurado, no se afecta la retroactividad que establece el artículo 14 constitucional, ya que el dinero que han cobrado quienes tiene cuantiosas pensiones “no les será pedido que lo devuelvan” porque, precisó, “eso sería afectar un interés, un derecho adquirido”.
Enrique Inzunza Cázarez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, enfatizó que la modificación al 127 constitucional es “eco” de uno de los documentos históricos más importantes del país: Los Sentimientos de la Nación, donde José María Morelos y Pavón pide que las leyes moderen la indigencia y la opulencia.
