>> Asimismo, la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos
>> La reforma busca garantizar el derecho a la salud de las personas
La Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena), avaló adicionar la Constitución Política, con el fin de establecer que, para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, queda prohibida la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley.
Asimismo, estipular en el párrafo quinto del artículo 4º constitucional que queda prohibida la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo.
En el segundo párrafo del artículo 5º de la Carta Magna señalar que queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4º.
El dictamen, derivado de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal y que incluye diversas iniciativas presentadas por diputadas y diputados, fue avalado en lo general con 24 votos a favor y dos en contra; y en lo particular con 21 en pro, 15 en contra y cero abstenciones. Se envió a la Mesa Directiva para efectos constitucionales.
En los artículos transitorios se indica que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
También, el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con su contenido. Además, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente decreto, dentro de los 365 días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento.
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
En las consideraciones del documento se precisa que la propuesta adopta un enfoque que, más que centrarse en los aspectos de prevención y sanción de las conductas criminales (que no deja de lado), se orienta a vincularlo con el valor que se protege: la salud. Por eso es relevante, porque si la seguridad es importante, es nuclear proteger la salud de las personas.
Dado el contexto real de la producción, distribución, comercio y uso de los vapeadores, es valioso que se proscriban dichas actividades privilegiando la protección real de la salud; por ello, se debe restringir la libertad de trabajo y comercio en aras de un valor socialmente superior.