El pleno del Senado de la República aprobó el dictamen que expide Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En la maratónica sesión ordinaria que se prolongó por más de 13 horas, se avaló por 90 votos a favor y cuatro en contra esta ley que busca establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar el delito de tortura.
Se mandata que las acciones, medidas, mecanismos y procedimientos, así como la planeación, programación e instrumentación de políticas públicas para la prevención de los delitos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de dignidad humana, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, no revictimización, perspectiva de género y transparencia y acceso a la información pública.
El dictamen que fue turnado a la Cámara de Diputados establece que el delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial; además de que el ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para este ilícito son imprescriptibles.
Precisa que no constituyen causas de exclusión del delito de tortura la obediencia a órdenes o instrucciones de un superior jerárquico que dispongan, autoricen o alienten su comisión y señala que las órdenes de los superiores de cometer esta práctica son ilícitas, por lo que los subordinados tienen el deber de desobedecerlas y denunciarlas.
Del mismo modo, se convino incluir que no se consideran como causas de justificación o excluyentes de responsabilidad de tortura el que existan o se invoquen circunstancias especiales o situaciones excepcionales, como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías.
Se explica que un funcionario comete el delito de tortura cuando, a fin de obtener información o una confesión, cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona, cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento y realice procedimientos médicos o científicos en un individuo sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.
Los senadores consideraron conveniente que el servidor público vinculado a proceso por el delito de tortura, se le imponga prisión preventiva y ser suspendido temporalmente de su encargo para no afectar la investigación.
Dejaron en claro que también comete el delito de tortura el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, intervenga, en cualquier grado de autoría o participación, en algunas de dichas prácticas.
La Ley estipula que se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión y de 500 a mil días multa, al funcionario que incurra en alguna de las conductas establecidas.
Tratándose de un particular, se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión y de 300 a 600 días multa.
Adicionalmente, se estableció que cuando el sujeto activo tenga el carácter de servidor público, se le destituirá e inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
En el nuevo ordenamiento se dispone que las penas previstas para el delito de tortura aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima sea niña, niño o adolescente, mujer, migrante, adulto mayor, indígena, discapacitado, entre otros.
Asimismo, al servidor público que tenga conocimiento de la presunta comisión del delito de tortura y se abstuviese de denunciar inmediatamente este acto, se le impondrá una pena de cuatro a siete años de prisión y de 250 a 500 días multa.
A su vez, en Cámara de Diputados, el pleno aprobó la miscelánea penal minuta que llego del senado de la república, con 403 a favor 24 abstenciones y cero en contra en lo general a los artículos no reservados.
Con el voto del grupo parlamentario de Morena en contra por considerar que es anticonstitucional, ya que inocentes podrían ser juagados de manera arbitraria.
Y es dentro de las modificaciones están la prisión preventiva de uno a dos años , la geolocalización y la intervención de llamadas si está en peligro la vida de una persona o son delitos de violencia o por orden de un juez.
En san lázaro se llevó a cabo modificaciones en comisiones a la minuta enviada por la Cámara de Senadores que prevé la implementación de un sistema acusatorio y oral, que tiene como fecha límite el 18 de junio de 2016 y a la reforma constitucional del 08 de octubre de 2013 que faculta al Congreso a expedir la legislación única en materia procedimental penal, adecuar diversos ordenamientos que coadyuven a mejorar la operación y funcionamiento del sistema procesal penal acusatorio.
Las modificaciones fueron al Código Nacional de Procedimientos Penales: Precisar el concepto de -centro penitenciario- y no eliminar el de -establecimiento-. Acotar que el juez de control resolverá sobre la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia a través de audiencia privada o a través del sistema informático. Incluir la figura del asesor jurídico como parte legitimada para solicitar medida cautelar dentro del plazo constitucional.
En cuanto a la duración de la medida cautelar de prisión preventiva se modifica el plazo incrementándose de uno a dos años.