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 Hay ausencia de políticas sociales y normatividad para protegerlos dentro del sistema penitenciario nacional

Con el propósito de garantizar el interés superior de la infancia, el GPPRD en la Cámara de Diputados propuso una iniciativa para reformar los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal con el fin de aumentar la edad de tres a seis años de edad para que la hija o el hijo de una madre privada de la libertad pueda permanecer con ella en el respectivo centro penitenciario.

Las y los legisladores proponentes expresaron que existe una ausencia de políticas sociales y de una normatividad que proteja dentro del sistema penitenciario mexicano a esos infantes, por lo cual resulta un imperativo ético y jurídico atender esta problemática y crear los instrumentos jurídicos que garanticen la protección de los derechos humanos, tanto de las mujeres como de la niñez.

El artículo 36, fracción I de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que la edad permitida para que las niñas y niños vivan con sus madres internas dentro de los centros de reclusión sea hasta los tres años de edad, para el caso de que hayan nacido durante el internamiento de sus madres, y podrá solicitarse su ampliación al Juez de Ejecución en el caso de que la hija o el hijo tuviera una discapacidad que requiriera los cuidados de la madre, si esta sigue siendo la única persona que pueda hacerse cargo.

Sin embargo, las y los diputados argumentaron que lo establecido es una disposición contraria al interés superior de la niñez, ya que se refiere exclusivamente a los nacidos durante el internamiento de la madre y excluyen a los que no hayan nacido durante este, lo que vulnera los derechos de las reclusas y genera un trato discriminatorio que priva a niñas y niños del derecho de estar con su progenitora.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la expresión ‘interés superior del niño’ implica que el desarrollo de este y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración 18/35 de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño», recordaron.

Agregaron que la problemática de las hijas e hijos de las mujeres reclusas incluye tanto su vida cotidiana, cuando la madre ingresa a prisión y se quedan con ella, como la que se presenta cuando las familias sustitutas o las instituciones de asistencia social se hacen cargo de las niñas o niños.

“Es obligación de los Estados adoptar medidas y procedimientos con un enfoque basado en los derechos humanos, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual de la niñez, promoviendo su dignidad humana”, remarcó la bancada perredista.

La iniciativa agrega que “en el momento en que las hijas e hijos que vivan con sus madres alcancen la edad máxima de estancia dentro del centro penitenciario, la autoridad penitenciaria está obligada a implementar una separación sensible y gradual, así como a garantizar un contacto cercano y frecuente entre madre e hijo, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez”.

“Cuando se permita que las y los niños permanezcan en la cárcel con sus madres, se sensibilizará al personal penitenciario sobre las necesidades de desarrollo de la niña o niño y se le impartirán nociones básicas sobre la atención que deben dar al momento de que éste vaya a ser separado de su madre”.

Las y los perredistas señalaron que las autoridades jurídicas y penitenciarias deben de garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad, y deberán establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a la ley.