>> Determina que tendrán derecho a que la pensión sea igual al promedio del salario del último año de cotización
La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó un dictamen que reforma el artículo 123 constitucional para establecer que toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión justa por vejez.
Precisa que las personas trabajadoras con sesenta y cinco años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tendrán derecho a que su pensión por vejez sea igual al promedio de salario del último año de cotización, hasta por un monto equivalente al promedio registrado en el IMSS en los términos que establezca la ley.
La reforma, aprobada con 38 votos a favor, en lo general, y en lo particular con 31 votos a favor, 8 en contra y cero abstenciones, en los artículos transitorios establece que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Menciona que el salario a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 123 de la Constitución Política es de dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos con sesenta y ocho centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024. Este monto se actualizará el 1° de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para ese año.
El Congreso de la Unión, argumenta, deberá reformar las leyes correspondientes para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor. Además, determina derogar todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.
En lo particular, se aceptó la reserva del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana (Morena) para agregar vejez, considerar el salario del último año de cotización, así como modificar y derogar transitorios que hacían referencia al Fondo de Pensiones para el Bienestar y que las instituciones de seguridad social del Gobierno Federal, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberían hacer las adecuaciones reglamentarias.
Explicó que la reserva busca adicionar el concepto por vejez para que no sólo sea una pensión justa, sino que sea considerada un beneficio social por llegar a una etapa diferente de la vida.
Respecto a los transitorios, detalló que el primero ha quedado sin materia, toda vez que el Fondo de Pensiones está vigente desde el 1 de junio de 2024, así como la eliminación de los relativos a la financiación, donde se definía que esa dependía del cambio de naturaleza jurídica de algunos órganos autónomos o desconcentrados. También ha sido rebasado al existir una legislación secundaria aprobada por el Pleno desde el mes de abril.