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En 2012 el Tribunal Electoral aprobó por unanimidad, en apelación, que el presidente de la República podía enviar cartas ofreciendo créditos del Fovissste, aun en temporada electoral, porque eso no era propaganda y mucho menos personalizada (expediente SUP-RAP-345/2012 y acumulados).

Ocho años después, sin que haya elecciones federales en puerta, el Tribunal ha decidido lo contrario con motivo de un recurso presentado contra una suspensión. Quienes enviaron por correo electrónico las cartas de AMLO sobre los créditos habían dado un paso en falso en un país donde los jueces dictan sentencias de contentillo.

Desde hace ya muchos años se escucha la queja al viento de que el Tribunal Electoral cambia demasiado sus criterios y lo hace según la circunstancia y los litigantes de los juicios. Es decir, le gusta el baile.

El TEPJF ha emitido una resolución muy sencilla que sostiene que el hecho de que el presidente de la República envíe cartas a los posibles contratantes de créditos con el gobierno o alguna dependencia federal puede ser un acto de promoción personalizada del mandatario, la cual está prohibida.

En efecto, el artículo 134 de la Constitución prohíbe que la propaganda oficial incluya “nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Uno de los problemas es definir si una carta en la cual el presidente de la República le comunica a un afiliado al Seguro Social que puede optar por un crédito, ya que califica para el mismo, es un acto de propaganda. El Tribunal ha dicho que sí puede ser, aunque hace tiempo había dicho que no.

Con fecha 12 de marzo de 2012, el entonces presidente, Felipe Calderón, envío miles de misivas a derechohabientes del Fovissste, firmadas por él. En la carta le decía al trabajador: “Te invito a que hagamos del 2012 el mejor año para México. Tienes mi compromiso de que en el gobierno federal seguiremos trabajando sin descanso para que germine la semilla del México seguro, justo y próspero que hemos sembrado con el esfuerzo de todos”.

Ese era un texto claramente propagandístico en el contexto en el que circulaba puesto que ya estaba el país en proceso electoral. Las elecciones debían realizarse en menos de tres meses. “Seguiremos trabajando sin descanso”, decía un presidente saliente que se iba a ir a otro lado porque ya estaba por terminar. Esto, en el marco del exhorto a hacer del 2012 “el mejor año para México”. Nada de lo que decía el panista tenía que ver con un sorteo reglamentario del Fovissste en el que el trabajador que recibía la carta había resultado elegible para un crédito hipotecario.

El Instituto Federal Electoral (antecedente del actual INE) declaró fundada la queja que yo presenté por actos de promoción personalizada y transgresión al principio de imparcialidad electoral, aunque la declaró infundada por distribución de propaganda electoral costeada por el Ejecutivo. El presidente, declarado responsable de violar la Constitución y la ley, recurrió al Tribunal Electoral para solicitar la revocación del resolutivo del IFE.
El Tribunal, por unanimidad (Luna Ramos, Alanis, Carrasco, Galván, González Oropeza, Nava y Penagos), resolvió la revocación de la resolución del IFE tan sólo con la idea de que la carta no era propaganda sino parte del ejercicio de gobierno (SUP-RAP-345/2012 y acumulados).

El actual Tribunal no es el mismo en cuanto a sus integrantes, pero es la misma institución que, al menos, debería advertir que sus fallos tienen antecedentes y proceder a desvirtuar los mismos cada que decida resolver en contrario a lo de antes. Pero eso no ocurre. “Como digo una cosa digo la otra”, tal como repite la clásica en la materia.

Por lo regular, cada vez que la Sala Superior formula un nuevo criterio, se abstiene de tomarse la molestia de explicarnos bien el asunto del cambio. Quizá podría ser que los magistrados no quieren debatir con sus antecesores, pero a veces también cambian criterios propios. O, tal vez, lo que en realidad cambia en el Tribunal es la situación política, el gobernante, el partido quejoso y cosas por el estilo. Pero esto último, claro está, no puede ser fundamento confesado de la modificación de criterios.

La historia de la propaganda personalizada es muy larga y penosa en México. Durante muchos años, los gobernadores se han hecho propaganda a sí mismos a través de gacetillas, en infomerciales y en noticias que son anuncios pagados. Eso también lo han hecho muchos otros políticos empoderados. Cientos de quejas han sido declaradas infundadas o han sido revocadas en sede judicial debido a las influencias de los denunciados y de las protestas de los medios que reciben el dinero pero que siempre niegan que lo hayan hecho. Además de propaganda personalizada, hemos tenido por años un mal uso de recursos y una evidente falta de justificación contable de los mismos.

Casi nunca se ha logrado algo al respeto y eso también atañe a los actuales integrantes del INE. Pero cuando se ha obtenido una resolución en firme por propaganda individualizada tampoco se logra algo porque los servidores públicos no pueden ser multados por la autoridad electoral, sino por su propio superior jerárquico, como una fórmula legal perfecta para garantizar impunidad. Este artículo ya ha sido derogado en la Cámara de Diputados pero el Senado no ha votado aún, inexplicablemente.

En la carta (ya suspendida desde hace varios días) con la que Andrés Manuel López Obrador le comunicaba al pequeño empresario que es elegible para un préstamo no se hacen referencias a “semillas” germinadas y a que “este año” (electoral) debe ser “el mejor”. Se expone el fundamento de la acción de gobierno, sus motivos y sus propósitos. Tampoco estamos en la víspera de unas elecciones federales, como en el 2012.

Hay que seguir pidiendo piso parejo a las autoridades administrativas y judiciales porque si ya el Tribunal había dicho que las cartas presidenciales no eran propaganda, se entendía que no lo eran. Ahora sí lo son. Bueno, está bien, es mejor así pero debe ser para todos los poderosos y todo el tiempo.

Lo bueno de las recientes resoluciones sucesivamente adoptadas por el INE y el Tribunal en esta materia es que permiten organizar mejor la lucha contra la propaganda personalizada pagada de los gobernantes e intentar llevar este tema hacia afuera de la legislación electoral para ubicarlo como transgresiones administrativas a la Constitución.

La propaganda ilícita de gobernantes no es principalmente una falta electoral puesto que se hace todo el tiempo y no sólo durante las campañas. Como no hay otra autoridad a la que se pueda recurrir, es el INE quien resuelve en primera instancia y, luego, el Tribunal Electoral en apelación. Es más, esa transgresión ya casi no se comete cuando va a haber elecciones. Se requiere pues una ley de carácter nacional para hacer valer la Constitución en el plano meramente administrativo mediante sanciones pecuniarias que se impongan a servidores públicos de alto rango en todos los niveles. Si hay un delito, eso se resuelve aparte en el Ministerio Público y en tribunales.

No se crea que sólo en materia de propaganda personalizada se han producido bailes judiciales. Se han dado en una enorme cantidad de temas. Uno de ellos: la censura a los mensajes de los partidos. Ahí se han puesto a bailar magistrados y magistradas al son que les han tocado.

Haga entonces el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sus compilaciones y comentarios, para poder orientar a los sujetos políticos. Y, antes, presente alguna comedida explicación a quienes empezaron a enviar la carta de AMLO creyendo en la vigencia del precedente de 2012.