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La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma el artículo 123 de la Constitución Política, para establecer que la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.

Además, el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

La reforma al primer párrafo de la fracción VI del Apartado A, precisa que los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán las áreas geográficas que se determinen y los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

En tanto, la adición de un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B garantiza que las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El dictamen argumenta que el salario a que hace referencia el párrafo anterior es de 16 mil 777 pesos con 78 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social, actualizado por la inflación estimada para el año 2024.

Indica que este monto se actualizará el 1 de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para ese año.

El dictamen es resultado del análisis de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal y diversas suscritas por las y los diputados.