Estira y afloja
El 16 de marzo le comenté que según la Unidad de Evaluación y Control de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el auditor especial de desempeño, Agustín Caso Raphael, cometió dos presuntas “faltas administrativas no graves” en la auditoría sobre el cierre del Nuevo Aeropuerto Internacional de la CdMx (NAIM) porque se extralimitó “en el ejercicio de sus facultades” y porque no supervisó a “los servidores públicos” que participaron. El martes compareció ante esa instancia y entregó su defensa por escrito.
Son 250 hojas de argumentos jurídicos y pruebas, incluso con tesis sobre sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A partir de ayer inició el desahogo de pruebas (entregó más de 20 que demuestran incluso violaciones constitucionales) y la presentación de testigos para su defensa, entre ellos diputados y ex diputados para que expliquen porqué se redirigió el cauce de la investigación original contra su persona relacionado a un comunicado de prensa que no es de su autoría. También pidió que asistan diferentes funcionarios de la ASF.
Como usted recuerda, Caso Raphael y su equipo auditaron que el costo de cancelar las obras del NAIM fue de 331 mil 996 millones de pesos, cifra mayor a los 113 mil 327.7 millones que dijo el presidente Andrés Manuel López Obrador.
En su escrito al maestro Armando López, subdirector consultivo y de análisis jurídico adscrito a la dirección jurídica para la evaluación y control de la unidad de evaluación y control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, Caso Raphael documentó la legalidad de la auditoría de desempeño al NAIM, y apuntó que la autoridad investigadora “se está arrogando la facultad de decidir lo que es y lo que no es objeto de fiscalización de las auditorías de desempeño”.
Además, que “está estableciendo límites a las facultades de fiscalización de la Cámara de Diputados” y que “está extralimitándose al interpretar el texto constitucional y realizar de facto un control constitucional concentrado. De sancionarme como servidor público se viola la autonomía técnica y de gestión de la ASF”, ya que en casos futuros los auditores especiales “estarían amenazados y amedrentados de realizar su deber constitucional, bajo pena que incurran en responsabilidad administrativa”.
Agustín Caso Raphael también demostró por qué la cancelación de megaproyectos sí es auditable (no hay una prohibición constitucional y legal que textualmente lo prohíba), y por qué la unidad investigadora se extralimitó en su competencia al crear de “manera ilegal y ficticia una supuesta norma jurídica para señalar que no es auditable” la cancelación de proyectos. “Es procedente el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa”.
J. Jesús Rangel M.
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