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<<Los CEFERESOS no cuentan con licencia de funcionamiento para empleo de aparatos de Rayos X, aunado a que el personal no cuenta con equipo de protección ni con la capacitación necesaria para operarlos y a que varios equipos están descompuestos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 85/2021 dirigida al comisionado de Prevención y Readaptación Social, José Ángel Ávila Pérez, por las deficiencias en el manejo, cuidado y mantenimiento del servicio de Rayos X en los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) de nuestro país, así como por la falta de los permisos necesarios para su uso, los cuales otorga la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), todo lo cual incide negativamente en la atención médica adecuada a la que tienen derecho las personas privadas de su libertad.

A raíz de una queja presentada ante esta Comisión Nacional, se solicitó información al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), el cual respondió con datos de cada uno de los CEFERESOS; además, personal de la CNDH acudió a los Centros ubicados en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca y en Hermosillo, Sonora, advirtiendo en estos que el equipo de Rayos X no se encuentra en funcionamiento debido a que no se cuenta con quien los opere.

Como resultado del análisis del conjunto de evidencias del expediente, se cuenta con elementos suficientes que acreditan violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la seguridad jurídica, ya que la carencia o falta de funcionalidad y operatividad de aparatos de Rayos X en los CEFERESOS para uso médico, diagnóstico, prevención de enfermedades e intervención médica, según sea el caso, incide negativamente en la atención adecuada a que tienen derecho las personas privadas de su libertad.

De la información proporcionada por la autoridad penitenciaria se desprende que, si bien es cierto los CEFERESOS del Estado de México, Nayarit, Veracruz, Sinaloa, Sonora, Guanajuato, Oaxaca; Gómez Palacio, Durango, Chiapas, Femenil Morelos, Michoacán y Coahuila cuentan con equipo de Rayos X, también lo es que no se encuentran operando, toda vez que ninguno cuenta con la licencia expedida por la COFEPRIS en atención a las especificaciones de la NOM-229-SSA1-2002, para su uso y manejo, al carecer principalmente de un médico radiólogo responsable, requisito para otorgar dicha licencia. Al estar carente de este servicio, dada su importancia para diagnóstico, atención e intervención médica, se vulnera de manera evidente el derecho a la protección a la salud.

Llama la atención de esta Comisión Nacional que, pese a haberse destinado recursos del erario federal para adquirir el equipo y contar con instalaciones para su manejo, estas no se encuentren operando, por lo que el propósito de inversión no se cumplimenta, impactando negativamente en el servicio para el que se destinó ese dinero, ya que este no se proporciona, sin omitir mencionar que ello resulta en perjuicio de los recursos financieros con los que cuenta el Estado.

Las omisiones cometidas por la autoridad penitenciaria federal contravienen la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, así como los principios rectores del servicio público federal.

Por ello, las recomendaciones al comisionado de Prevención y Readaptación Social se enfocan a regularizar el servicio de Rayos X en los centros de reclusión, con el fin de garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad.

En lo referente a los CEFERESOS del Estado de México, Nayarit, Veracruz y Sinaloa, se requiere que se realicen las gestiones necesarias para la reparación del equipo de Rayos X con el que cuentan; que se realicen las gestiones presupuestarias para la adquisición de dicha herramienta para el Centro Guadalupe Victoria, Durango; que se atiendan y satisfagan en su totalidad los requisitos para la obtención de las licencias de funcionamiento necesarias ante la COFEPRIS. Además, deberán cumplimentarse los puntos advertidos en la NOM-229-SSA1-2002 con el fin de que, en ninguna circunstancia, se opere en contravención a dicha normatividad.

Es necesario también que se lleven a cabo las acciones necesarias y suficientes para la contratación de personal médico y técnico especializado en radiología en los CEFERESOS donde no se cuente con éstos; que se proporcione al personal ocupacionalmente expuesto en los Centros, así como a los pacientes, el equipo de protección radiológica necesaria, con el fin de evitar colocarlos en una situación de riesgo; capacitar al personal médico penitenciario y a quienes operen equipo de Rayos X, sobre su uso adecuado y la importancia de esta herramienta en los estudios diagnósticos en la medicina.

Además, se recomienda colaborar con la CNDH en la queja que promueva ante Órgano Interno de Control en el OADPRS, en contra de quien o quienes resulten responsables, por no realizar las acciones necesarias para la reparación de los equipos de Rayos X descompuestos, así como para la contratación de personal especializado en su manejo, además del equipo de protección necesario para quien lo opera y para las y los pacientes.

La Recomendación 85/2021 ya fue notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.