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Debido a que la mala calidad del aire constituye una amenaza a la salud; esto obliga a establecer una regulación a la tradición de quemar artificios pirotécnicos en festejos, consideró la diputada del PRI, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo.

 

Por lo que, la legisladora bajacaliforniana presentó una iniciativa para reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para regular el uso de fuegos pirotécnicos, pues aun cuando existe preocupación entre la comunidad internacional hay reticencia por emprender acciones en pro de la ecología mundial y en contra del calentamiento global que ha alterado las condiciones climáticas del planeta.

Sánchez Arredondo, aclaró que no se pretende ir en contra de una actividad de gran arraigo entre la sociedad, para amenizar sus fiestas, ni contra una fuente de ingresos para las comunidades enteras.

 

“Una de las fuentes más importantes de contaminación atmosférica en nuestro país, es la que constituyen las partículas PM-10. Esas partículas son generadas por la quema de objetos orgánicos e inorgánicos y dentro de las cuales se encuentran los residuos producidos por el uso de artificios pirotécnicos”, subrayó.

 

Otro agravante de este problema, añadió, es que no hay precisiones dentro de ningún permiso federal, para fabricantes ni vendedores de esos artículos para restringir su venta. Tampoco en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente se menciona la quema de artificios pirotécnicos como fuente de contaminación ambiental, destacó.

 

Por lo anterior, propuso adicionar un artículo 43 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para que los permisos generales que sean emitidos o renovados por la Secretaría de la Defensa Nacional, para la compra-venta de artificios pirotécnicos, contengan especificaciones ambientales.

 

De esta manera, dijo, se obligará al permisionario a suspender sus actividades en caso de que en la entidad para la que haya sido otorgado el permiso, las mediciones de monitoreo atmosférico local y los registros nacionales de información ambiental, establecidos en el artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, indiquen que dentro del trimestre inmediato anterior al que haya sido notificado el permisionario, el promedio de valor límite diario de concentración de partículas PM10 establecido por la Norma Oficial Mexicana, haya sido rebasado.