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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, las sanciones económicas que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) impuso al partido Morena por infracciones en materia de fiscalización que le realizó el Proceso Electoral 2020-2021, en el estado de Sonora.
En dicho proceso comicial, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó ante el INE una queja en contra de Morena y de su entonces precandidato a la gubernatura de Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño, por la presunta omisión de reportar gastos o ingresos, y de rechazar aportaciones de entes prohibidos, derivados de la difusión de publicaciones pautadas en la red social Facebook.
Al resolver dicho recurso de apelación, a propuesta del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, la Sala Superior determinó que la resolución impugnada se encuentra apegada a derecho, toda vez que se dictó observando las formalidades esenciales del procedimiento sin que existan violaciones procesales que hubiesen dejado en estado de indefensión a Morena.
Derivado de la queja, en la investigación correspondiente, la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE detectó 192 publicaciones pagadas en Facebook, de las cuales en 63 casos encontró que fueron pautadas por perfiles no identificados, de presuntas personas morales que negaron haber cubierto económicamente tales pautas por lo que se acreditó la recepción de aportaciones de personas no identificadas lo que es contrario a la normatividad.
Con ello, se acreditó la omisión de reportar ingresos en especie en el Sistema Integral de Fiscalización y se actualizó la recepción de aportaciones de personas no identificadas, al no haberse acreditado el origen lícito de los recursos utilizados para el pautado de la propaganda, respecto de las cuales ordenó iniciar un procedimiento oficioso.
Al sustanciar el referido procedimiento, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG66/2026, en la que tuvo por acreditadas determinadas infracciones, sobreseyó otras por razones de competencia o inexistencia e impuso sanciones económicas a Morena; inconforme, interpuso ante el TEPJF un recurso de apelación donde alega violaciones al debido proceso, así como una indebida continuación de la investigación y una errónea valoración de los elementos probatorios.
Con su sentencia, la Sala Superior confirmó las sanciones económicas impuestas a Morena, al considerar que el INE respetó las formalidades esenciales del procedimiento, entre ellas, el derecho de audiencia y defensa, por lo que contrario a lo alegado por el partido, quedó acreditado que la responsable garantizó al partido recurrente la posibilidad real y efectiva de conocer los hechos imputados, acceder al expediente, formular manifestaciones y ofrecer los elementos de defensa que estimara pertinentes.
Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar la determinación de los montos y la cuantificación de las sanciones, el TEPJF los calificó como inoperantes, toda vez que Morena no combate los razonamientos empleados por el INE, sino que se limita a formular objeciones genéricas sobre su legalidad y proporcionalidad, sin desvirtuar la metodología aplicada ni los elementos objetivos valorados por la UTF (SUP-RAP-50/2026).
