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Múltiples discusiones se han desarrollado en torno al llamado “Decretazo” emitido por el presidente de la República, que en realidad es un “acuerdo administrativo”, que declara de interés público y seguridad nacional “las o la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.” (Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021).

La controversia al respecto versa sobre si el presidente de la República tiene facultades de negar publicitar los datos relativos a los proyectos de obras arriba enunciados, so pretexto de que fueron declaradas por el propio ejecutivo como de “seguridad nacional”, y si el Ejecutivo Federal puede eliminar requisitos administrativos en la realización de los proyectos que ejecuta, con el pretexto de que son de interés público y de seguridad nacional.

También podemos usar como ejemplo de controversia en el actuar del Congreso de la Unión en múltiples leyes emitidas, que, a manera de ejemplo, podemos citar las relativas a ciertos delitos fiscales con prisión preventiva oficiosa y extinción de dominio, al nombramiento de superdelegados, a las de remuneraciones a los servidores públicos y a la relativa a la extensión de término del presidente de la Suprema Corte de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal.

Al respecto, me pregunto si no podríamos establecer en México un sistema ágil de control de constitucionalidad, y también de convencionalidad (en este último caso, relativo a los tratados internacionales en donde México es parte, que están al mismo nivel jerárquico que nuestra constitución.

Una posibilidad de control constitucional pudiere ser que los actos del presidente de la República deban por ley ser aprobados previamente por el Consejero Jurídico del Gobierno respecto a la constitucionalidad del acto, y que si un acto administrativo aprobado por dicho Consejero es declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en un número determinado de casos, automáticamente el Consejero pierda su cargo.

Otra posibilidad es establecer en el Congreso de la Unión la figura del “parlamentario”, misma que existe en el Congreso estadounidense. Este funcionario es designado por el speaker (equivalente a los presidentes de nuestras Cámaras del Congreso). En Estados Unidos, este nombramiento es apartidista, en México se tendría que hacer un procedimiento mediante el establecimiento de un perfil técnico estricto y el nombramiento hacerse con mayorías calificadas, con un procedimiento de tachas e insaculación, a fin de garantizar el apartidismo del funcionario.

La función del “parlamentario” consiste en que revisa la legalidad de los procedimientos parlamentarios y la constitucionalidad de las iniciativas que se presenten. Esta figura tiene como efecto el evitar ocurrencias partidistas que atentan flagrantemente en contra del Estado de Derecho y provocan un cúmulo inusitado de controversias ante la Suprema Corte que hace que ella acumule grandes cantidades de trabajo y provoca inseguridad jurídica para el ciudadano y para los empresarios e inversionistas.

Si realmente deseamos vivir dentro de un gobierno ordenado y estable y queremos generar certidumbre a las actividades económicas, otorgándole certidumbre jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros, así como a los emprendedores que generan fuentes de empleo, debemos de establecer candados a la constitucionalidad de nuestras leyes y actos administrativos, que sirvan como criba de control constitucional y convencional, previa a la judicialización de las acciones del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión.

Debemos de dar pasos firmes para conformar un Estado fuerte, con instituciones estables que pongan a México en la vanguardia del orden constitucional, dando seguridad y certeza jurídica a sus ciudadanos y a las personas extranjeras que se encuentren en el país, ya sea como visitantes, inmigrantes, turistas o inversionistas.