Con 8 votos, a favor y tres en contra, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 1 del decreto presidencial que buscaba clasificar como de seguridad nacional los proyectos de infraestructura.
De esta forma todo el acuerdo queda anulado, sin embargo queda pendiente la definición de si se trata de un acto administrativo o una norma general, lo que impactará en los efectos de la invalidación.
Por lo cual, la aprobación de los efectos se aplazó para la sesión del próximo lunes, a petición de la presidenta de la SCJN, la ministra Norma Lucía Piña Hernández.
Recordar que el acuerdo fue publicado el 22 de noviembre de 2021, en el Diario Oficial de la Federación, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.
Ante este decreto, la información relacionada con obras como el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, las sucursales del Banco del Bienestar, puertos y aduanas, se clasificó como de seguridad nacional y ser reservada por diferentes plazos.
El 15 de diciembre de ese año, el ministro ponente admitió a trámite el recurso y concedió una suspensión provisional al INAI, y se programó su resolución para este jueves 18 de mayo.
El acuerdo, en Artículo Primero, se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura y se definen los sectores involucrados, en donde cabe toda la administración federal.
» …de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”, se estableció en el documento.