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Reconoce el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)  el derecho constitucional de los partidos políticos a auto-organizarse, así como el deber de implementar procedimientos o mecanismos de auto-composición que posibiliten la solución de sus conflictos internos y garanticen los derechos de la militancia.

 

Mediante un comunicado, indicó que los institutos políticos tienen derecho a establecer su propio régimen de organización al interior de su estructura orgánica.

“Partidos políticos. Deben implementar mecanismos para la solución de sus conflictos internos, cuando en la normativa partidaria no se prevea específicamente un medio impugnativo”.

 

Ello, con el fin de garantizar que toda controversia se resuelva por los órganos colegiados responsables de la impartición de justicia intrapartidaria, de forma independiente, objetiva e imparcial en la toma de sus decisiones.

 

Abundó que con ello se salvaguarda el derecho de la militancia de acceder a la justicia partidaria antes de acudir a las instancias jurisdiccionales y el de auto-organización de los partidos políticos.

 

Este criterio jurídico se fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 1º, 17 y 41, párrafo segundo, Base Primera, párrafo tercero, de la Constitución Política; así como de los artículos 1, párrafo 1, inciso g), 5, párrafo 2, 34, 46 y 47, de la Ley General de Partidos Políticos.

 

Con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación refrendó su compromiso de proteger los derechos político-electorales de los militantes de partidos políticos y garantizar el acceso a la justicia.