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Con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones, legisladores federales aprueban en lo general la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.

En sesión semipresencial, se discutió por más de tres horas el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Salud, a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal, además de las reformas y agregados a diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

Durante la fundamentación del dictamen, la presidenta de la Comisión de Salud, diputada de morena, Carmen Medel Palma subrayó que se acordó establecer un nuevo paradigma en la política de drogas que, hasta el día de hoy, se ha basado fundamentalmente en una visión prohibicionista.

Indicó que dicha visión “ha demostrado ser un rotundo fracaso y ha generado que el acceso a las drogas, como problema de salud pública, haya aumentado. Los índices de violencia y la criminalidad también han incrementado y se han perdido numerosas vidas en un conflicto derivado de la prohibición”.

Dijo que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre 2011 y 2016 en la población total el consumo alguna vez en la vida de cualquier droga, drogas ilegales y marihuana, aumentó 7.8 por ciento, 7.2 por ciento, 6 por ciento, 10.3 por ciento, 9.9 por ciento y 8.6 por ciento, respectivamente.

Tales datos, afirmó, tienen un factor que justifican la preocupación de las autoridades, porque demuestran una irreversible tendencia al alza del problema de narcotráfico. En el ámbito de salud, añadió, es evidente la necesidad de un cambio de rumbo para modificar estas tendencias crecientes.

“No podemos cerrar los ojos ante esta realidad. En nuestro territorio han tenido lugar más muertes por la lucha contra el narcotráfico que a causa del consumo problemático de drogas, que ha fomentado un comercio ilegal. Se ha empoderado a la delincuencia organizada y arrastrado a diversos sectores de campesinos y comunidades marginadas a optar a emplearse en actividades productivas y laborales ilícitas”, agregó.

Además, dijo, se ha apartado a sectores productivos de la oportunidad de incorporarse al sistema económico que coadyuve al desarrollo sostenible del país; no ha permitido una justa distribución tributaria y tampoco ha fomentado la paz ni la seguridad.

Relató que la minuta fue analizada con funcionarios públicos, investigadores, académicos, organizaciones de sociedad civil y población en general, a través de las audiencias públicas. También se consideraron las recomendaciones internacionales y se contemplaron las opiniones de las comisiones de Derechos Humanos, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

A su vez, el secretario de la Comisión de Justicia, diputado, también de morena, Rubén Cayetano García, dijo que la Ley Federal para la Regulación del Cannabis tiene el enfoque del libre desarrollo de la personalidad, la salud pública y el respeto a los derechos humanos.

Además, las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de cannabis y sus derivados, se sostiene bajo los argumentos de que México vive un obsoleto modelo prohibicionista, a efecto de proteger la salud de la población, por lo que se sancionan las diversas actividades relacionadas con su uso, desde la producción hasta el consumo, salvo los mínimos casos ya previstos en la ley.

Refirió que la Comisión Global de Política de Drogas afirma que el daño que provocó la prohibición y, por ende, la guerra contra las drogas en México causó más estragos que las afecciones a la salud atribuidas a las drogas.

El consumo de sustancias psicoactivas, entre estas el cannabis, dijo, no está considerado como uno de los graves problemas de salud pública en México, como lo es el alto índice de mortandad por diabetes, cáncer, enfermedades renales y del corazón, entre otras fomentadas por el exceso del consumo del azúcar, grasas, comida chatarra, malos hábitos alimenticios, sedentarismo, entre otros.

Cayetano García precisó que existen diversas experiencias internacionales de países que han permitido el uso de cannabis para ciertos fines; algunas naciones lo han incluido en su regulación para fines medicinales y otros, incluso, para el consumo personal y recreativo.

Mencionó que el comercio y suministro de cannabis psicoactivo, podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso, sancionados por las autoridades del fuero común cuando la cantidad de que se trate sea inferior a 5.6 kilogramos y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.

La regulación de cannabis, afirmó, no es abrupta e inmediata sino gradual y sustentada en evidencias. Especifica disposiciones claras de los actos que permite la regulación y las condiciones o requisitos para ello; las prohibiciones y las sanciones ante el incumplimiento; contiene medidas que protejan la salud pública; establece mecanismos para el control y reducción de daños, así como para conocer y evaluar la implementación.

De igual modo, atiende la prevención del consumo de cannabis psicoactivo; aborda las diversas áreas que impactan la regulación, desde los aspectos multifactoriales y multidisciplinarios inherentes en la implementación; es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo; tiene un enfoque de justicia social; contribuye a lograr la paz y la seguridad; fomenta el desarrollo sostenible y coadyuva a lograr una justa distribución de los impuestos recaudados.

El Pleno rechazó una moción suspensiva de la diputada priista, Mariana Rodríguez Mier y Terán, quién llamó a cumplir con lo que ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues “el dictamen no cumple con ello, ya que carece de asistencia y de apoyos específicos para las comunidades que aquí se dice que serán incluidas; se favorece a las empresas trasnacionales”.

Por su parte, El diputado panista, Éctor Jaime Ramírez Barba, afirmó que la ley tiene muchos intereses económicos y que dañará la salud de los y las mexicanas. Asimismo, los problemas originados por la producción de esta planta continuarán pese a la aprobación de esta norma.

Añadió que al aprobar la minuta en sus términos hará un mal al país, ya que no prevé cómo proteger a los no consumidores que quedarán expuestos al humo. Aunado a que con dicha aprobación morena hará de este país productor de drogas.

A nombre de la bancada del PRD, a diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, aseguró que la Ley Federal para la Regulación del Cannabis no cumple con la resolución emitida en la materia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Desde la máxima tribunal del país, indicó que la SCJN no obligó al Congreso a crear una ley específica para la regulación del cannabis.

La Ley Federal para la Regulación del Cannabis, que consta de 55 artículos, tiene por objeto la regulación de la producción y comercialización del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de libre desarrollo de la personalidad, salud pública y respeto a los derechos humanos.

El dictamen señala que la regulación de los actos que, según los usos legalmente permitidos del cannabis y sus derivados, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y los ordenamientos aplicables son: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer; preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender, y adquirir bajo cualquier título.

En el caso de los usos medicinal, paliativo, farmacéutico, o para la producción de cosméticos, así como el uso científico para dichos fines, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.

Indica que corresponderá al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) y demás autoridades competentes, el control y la regulación de los actos regulados por la presente Ley, en los reglamentos correspondientes, Normas Oficiales Mexicanas y en las demás disposiciones aplicables.

Subraya que la producción del cannabis y sus derivados tendrá los siguientes fines: Autoconsumo: Producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo por los asociados para uso lúdico; producción para la comercialización y venta con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.

Se establece que es derecho de las personas mayores de dieciocho años consumir cannabis psicoactivo. El consumo deberá realizarse sin afectar a terceros, especialmente a personas menores de edad. Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como “100% libres de humo de tabaco”, así como en las escuelas, públicas y privadas, de cualquier nivel educativo. En dichos lugares se fijarán los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Conadic.

El dictamen también menciona que la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados para uso lúdico se realizará exclusivamente dentro del territorio nacional, en los establecimientos autorizados por la Comisión en los términos de la presente Ley. Queda prohibido su consumo con fines lúdicos a personas menores de 18 años.

También queda prohibido el empleo de menores de 18 años en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis. Asimismo, queda prohibida la realización de todo acto de promoción y propaganda de la producción y el consumo del cannabis en cualquiera de sus presentaciones.

La ley señala que, previo otorgamiento del permiso correspondiente por parte de la Conadic, cualquier persona mayor de 18 años podrá cultivar y poseer en su lugar de residencia habitual hasta seis plantas de cannabis exclusivamente para su consumo personal con fines lúdicos. Las plantas deberán permanecer en la vivienda o casa habitación autorizada. Donde residan más de una persona consumidora mayor de 18 años, el número de plantas será de un máximo de ocho.

Indica que, con previo otorgamiento del permiso correspondiente por la Conadic, las personas mayores de 18 años podrán constituir asociaciones de cannabis, sin fines de lucro, para cultivar y poseer plantas de cannabis psicoactivo para consumo de los asociados con fines lúdicos. Las asociaciones deberán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas mayores de edad.

También se precisa que toda persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia. Las licencias otorgarán el derecho de realizar, total o parcialmente, las actividades de la cadena productiva del cannabis y sus derivados para su venta, en los establecimientos autorizados, con fines lúdicos a mayores de 18 años.

Sobre las licencias para la producción de cannabis, se establecen seis tipos: Integrales, las cuales permitirán la realización de todas las actividades de la cadena productiva del cannabis, desde el cultivo hasta la comercialización y venta al usuario final; con fines solamente de producción, las cuales permitirán a sus titulares el cultivo del cannabis en las áreas especificadas en la licencia.

Además, con fines de distribución, las cuales permitirán a sus titulares la adquisición de cannabis a un productor autorizado, con fines de venta a un comercializador autorizado; con fines de venta al usuario final, la cual permitirán a sus titulares adquirir cannabis a un licenciatario de distribución para su venta final en establecimientos autorizados.

Del mismo modo, con fines de producción o comercialización de productos derivados, las cuales permitirán a sus titulares comprar cannabis a un productor autorizado a fin de transformarla en productos para su venta al usuario final. Esta licencia no autorizará la venta al usuario final de cannabis seca para fumar, y con fines de investigación: las cuales permitirán a sus titulares producir o adquirir cannabis psicoactivo para fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Respecto de los permisos para el cultivo en casa habitación para uso personal con fines lúdicos se sujetarán a lo siguiente: sólo podrán ser expedidos a personas mayores de 18 años, que acrediten de manera fehaciente su domicilio y declaren el número de personas mayores de 18 que en él habitan; señalar el número de plantas autorizadas en el domicilio; especificar de manera clara e indubitable la prohibición de destinar el producto a cualquier fin distinto al permitido, entre otros.

El documento destaca que la Secretaría de Salud, a través de la Conadic, ejercerá la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis psicoactivo y sus derivados, y su consumo.

En cuanto a las infracciones y sanciones, se establece que en aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis, sin las autorizaciones a que se refieren esta Ley y la Ley General de Salud, será remitido a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominación. En su caso, la sanción será una multa de entre 60 a 120 veces el valor diario de la UMA.

Además, queda prohibido el consumo de cannabis psicoactivo en áreas de trabajo o instalaciones escolares, cualquiera que sea el nivel educativo, públicas o privadas. Asimismo, vender al público cualquier producto, distinto al cannabis o sus derivados, para su consumo dentro de los establecimientos autorizados para la venta de cannabis, a quien lo incumpla se sancionará con una multa de 500 hasta 3000 veces el valor diario de la UMA, la cual se duplicará en caso de reincidencia, previo apercibimiento de tal sanción.

Se sancionará con una multa de 60 a 300 veces el valor diario de la UMA a quien consuma cannabis psicoactivo en lugares o establecimientos no autorizados por la Comisión.

También se modifican y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, para hacer referencia de que tratándose de cannabis se estará a lo dispuesto por la Ley Federal para la Regulación del Cannabis. Se incorpora a la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, el cannabis Sativa, Índica o Mariguana con 28 gramos.

Se establece que tratándose del cannabis psicoactivo el límite superior será el equivalente a 200 veces lo permitido en la tabla, es decir 5.6 kilogramos.

Señala que se impondrá prisión de uno a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien, sin la autorización prevista en la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, comercie o suministre, aun gratuitamente cannabis psicoactivo en cantidad que sea superior a 200 gramos e inferior la que resulte de multiplicar por 200 la cantidad señalada en la tabla del artículo 479 (5.6 Kg). Cuando la cantidad sea superior, se impondrá una pena de cinco a 15 años

Indica que se impondrá una pena de prisión de tres a siete años y de 80 a 300 días multa, al que posea cannabis psicoactivo, cuando la cantidad de que se trate sea superior a 5.6 kilos e inferior a 14 kilos y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.

El dictamen también modifica el Código Penal Federal para regular las conductas punibles relacionadas con el cannabis. Se establece que a quien produzca, transporte, trafique, comercie o suministre, aun gratuitamente, sin la autorización a que se refieren la Ley General de Salud o la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, se impondrá una pena de cinco a quince años, siempre que la cantidad sea superior a cinco kilos seiscientos gramos.

Mientras que a quien posea cannabis psicoactivo con la finalidad de cometer las conductas establecidas en la fracción anterior, se le sancionará con pena de tres a siete años de prisión, siempre que la cantidad de que se trate sea superior a 5.6 kg e inferior a 14 kg. Cuando por las circunstancias del hecho la posesión del cannabis psicoactivo no pueda considerarse destinada a realizar alguna de esas conductas, se aplicará pena de diez meses a tres años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

Precisa que a quien introduzca o extraiga del país cannabis psicoactivo, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito, en cantidad superior a 200 gramos e inferior a la que resulte de multiplicar por quinientos la cantidad prevista en la tabla incluida en el artículo 479 de la Ley General de Salud, se impondrá una pena de prisión de diez meses a tres años; cuando la cantidad sea mayor a la antes señalada en segundo lugar, se impondrá una pena de tres a diez años.

Se señala que queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en actividades relacionadas con la siembra, cultivo o transformación de cualquier variedad de cannabis o sus derivados.

Además, establece que a quien siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, sin contar con la autorización en los términos de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, se le impondrá pena de uno a seis años de prisión; si dichas actividades fueren cometidas por personas dedicadas como actividad principal a las labores propias del campo y sean de escasa instrucción o extrema necesidad económica, se destruirá la cosecha y sólo serán sancionadas con la pena antes referida en casos de reincidencia.

En los transitorios se establece que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que en un plazo no mayor a 90 días naturales el Ejecutivo deberá expedir las adecuaciones al Reglamento Interior de la Secretaria de Salud (SS) y el “Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional contra las Adicciones como un órgano desconcentrado de la SS”, publicado en el DOF el 20 de julio de 2016.

Específica que la Comisión Nacional contra las Adicciones fortalecerá las acciones de salud pública para atender las consecuencias del consumo problemático del cannabis psicoactivo mediante la emisión de un programa permanente de prevención y tratamiento.

Señala que se deberá dar preferencia a las solicitudes de licencia que presenten ejidatarios, comuneros, campesinos, comunidades indígenas, a título personal o a través de empresas o cooperativas creadas para tal efecto; tal preferencia tendrá una vigencia máxima de tres años, contados a partir del inicio de la expedición de licencias.

También estipula que la Conadic podrá determinar las reglas de carácter general limitaciones o prohibiciones, totales o parciales, a la adquisición, posesión y consumo de cannabis psicoactivo por personas mayores de 18 años y menores de 25. Precisa que en tanto la Secretaría de Salud disponga de estudios científicos sobre su efecto en los seres humanos, queda prohibida la comercialización de productos comestibles que contengan cannabis psicoactivo, cualquiera que sea su presentación o empaquetado.

Fija que los asuntos y procedimientos relacionados con el presente Decreto que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este serán resueltos conforme a las normas jurídicas vigentes al momento de su inicio o presentación.

Para discutir en lo particular se presentaron más de 200 reservas, por lo que se espera varias horas de sesión.