< Para ello, regularizó el trabajo relacionado con propinas mediante cambios a la Ley Federal del Trabajo; el dictamen se turnó al Senado
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 446 votos a favor, en lo general y en lo particular con cambios, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para regularizar el trabajo relacionado con propinas, siempre con la certeza del cumplimiento del principio de progresividad de los derechos de las personas trabajadoras.
Establece que en hoteles, restaurantes, bares, empresas deportivas, de entretenimiento, estaciones de servicio de combustibles y otros establecimientos análogos, el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos, y no será reemplazado por propinas o algún tipo de gratificación voluntaria.
Precisa que todo trabajador deberá recibir un salario que en ningún caso podrá ser menor al mínimo o al mínimo profesional vigentes, según corresponda.
Los patrones no podrán reservarse, hacer suyas, disponer, ni tener participación alguna en ellas y deberán distribuirse en función del tiempo y actividad, entre los trabajadores que las generen. La distribución se hará por parte de los propios trabajadores.
Para efectos de control, las propinas deberán integrarse al total del pago del servicio y será opcional en el caso de que éstas sólo se entreguen de manera directa.
Destaca que la propina además de un porcentaje voluntario de la consumición es una gratificación solidaria, un estímulo y retribución cooperativa para el trabajador por la calidad de atención en el servicio.
La alimentación que se proporcione a los trabajadores en hoteles, restaurantes, bares, otros establecimientos análogos y en los que corresponda, deberá ser sana, abundante y nutritiva. La protección y seguridad para los trabajadores deberá cumplir las normas oficiales respectivas y las disposiciones legales aplicables.
Precisa que los inspectores del trabajo tendrán la atribución y el deber de verificar que la distribución de las propinas sea en función del tiempo y actividad que realicen los trabajadores que las generen. En caso de que existan discrepancias entre los trabajadores, inspectores los implementarán mecanismos de conciliación para alcanzar un acuerdo que garantice su distribución.
En el documento enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modifica los artículos 90, 344, 346, 347, 348 y 350 de la Ley Federal del Trabajo.
Se aceptó la reserva del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (PAN), a fin de fortalecer la redacción del artículo 346, al dejar en claro que las propinas son parte del salario de las y los trabajadores, pero sin que esto implique que se integren al cálculo de las cuotas de seguridad social.
Indicó que esa precisión es fundamental para dar certeza tanto a las y los trabajadores como a empleadores evitando mayores cargas a las y los trabajadores. Además, se propone que la distribución de las propinas se realice en función del tiempo y la actividad de los trabajadores que las generan garantizando así un criterio de equidad basado en el esfuerzo real de cada persona.
En el artículo 350 se agrega un nuevo apartado que permite a los inspectores laborales intervenir cuando exista discrepancia entre trabajadores sobre la distribución de propinas estableciendo mecanismos de conciliación que prevengan conflictos y aseguren acuerdos justos.
“Esa reserva reafirma que las propinas pertenecen exclusivamente a las y los trabajadores, y al mismo tiempo dota al marco legal de herramientas claras para su administración y vigilancia. Es una propuesta construida con responsabilidad, apertura y sensibilidad hacia uno de los sectores laborales más vulnerables, pero también más esforzados de nuestro país”, añadió.
También, se aceptó la reserva del diputado Raymundo Vázquez Conchas (Morena) al artículo 90, para precisar que el salario mínimo no será reemplazado por propinas o algún tipo de gratificación voluntaria.
Resaltó que el dictamen tiene el objetivo de abatir prácticas laborales de carácter informal, pues se específica que el salario no pueda ser reemplazado, ni recompensado, ni sustituido por propinas o gratificaciones voluntarias. “Pero que eso sí, lo menos que puedan recibir las y los trabajadores en estas condiciones, es el derecho de recibir un salario mínimo, el que se encuentra establecido en dicha constitución de la Ley del Trabajo Federal”.
Se busca garantizar un ingreso mínimo estable, en modificar y proteger los derechos laborales, al evitar que el salario mínimo sea sustituido por otras formas de pago. Protege el derecho de los trabajadores al recibir un derecho de trabajo justo que le sirva para satisfacer el beneficio de sus familias y de quien lo pretende realizar y quien lo realiza para que sus hijos, hijas y ellos personalmente gocen de este salario mínimo, y los derechos que también consagra la Ley Federal del Trabajo.