>> La Secretaría dio fe de la recepción de 22 votos aprobatorios de congresos locales. La declaratoria fue remitida al Ejecutivo Federal
La Cámara de Diputados declaró reformados y adicionados los artículos 4º y 27 de la Constitución Política, en materia de bienestar y cuya finalidad es reducir a 65 años la edad para recibir pensión no contributiva, otorgarla también a personas con discapacidad y apoyar a campesinos y pescadores.
El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna (Morena), señaló que una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite la siguiente declaratoria:
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 4º y 27 de la Constitución Política, en materia de bienestar. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales”.
Previamente, en la sesión presencial de este martes, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Julieta Villalpando Riquelme (Morena) dio cuenta de una comunicación del Senado de la República sobre el proyecto de declaratoria.
Informó que se recibieron 22 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de los estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Conforme a lo aprobado, se establece que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años.
El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley. Las personas adultas mayores de 65 años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
Explica que a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad una pensión no contributiva de adultos mayores.
Precisa que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
En el artículo 27 constitucional se menciona que el Estado garantizará la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, así como un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
Resalta que el Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
En el régimen transitorio se subraya que el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, aprobará las leyes o modificaciones legales necesarias.
En tanto, las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del decreto.
Además, las erogaciones que se generen con motivo del decreto se realizarán con cargo a los recursos presupuestarios aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados. En caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los ejecutores de gasto, deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas, presupuestarias y administrativas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos.