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ELCRISTALAZO.COM

Ningún político deja pasar la oportunidad de inflamar su oratoria con la condena al abuso infantil y la exaltación de los derechos de los menores. Todos se llenan la boca con frases como crimen horrendo, nefanda conducta, imperdonable acción. Hay quienes hasta repiten la voz del Evangelio y recuerdan aquello del escándalo y el castigo del pozo y la piedra de molino en el cuello dictada por Jesús de Nazaret.

Las burocracias han creado hasta un Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes lo cual es tan útil como un cubo de hielo en el glaciar de Perito Moreno. Obviamente se han llenado los anaqueles de los libreros oficinescos con cientos y cientos de copias de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, cuya verdadera utilidad se le unta al queso, como se puede hacer con la inútil y raquítica Comisión para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Solicitantes de la Condición de Refugio (Ufff).

El objetivo de esta Comisión es “la definición de la Política Nacional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Solicitantes de la Condición de Refugio, a efecto de coordinar las estrategias y acciones necesarias para garantizar el ejercicio, respeto y protección de los derechos humanos de este sector, tomando como premisa el cumplimiento del interés superior de la niñez, conforme lo mandatado en la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sus respectivas Leyes Estatales y demás disposiciones aplicables” y bla,bla,bla…

Pero toda esa verborrea se disuelve en la nada cuando uno conoce casos como este, presentado ante el juez Juan Manuel Alejandro Martínez Vitela, en el expediente 831/23, causa 19/2024 y enviado* por la madre de la niña abusada:

“Victoria Figueiras denunció a Alejandro “N” por abuso sexual infantil.

“Abusó de su sobrina de 4 años en la cocina de la casa de este mismo sujeto.

“Desde el inicio de la carpeta de investigación las fiscales Selene Jiménez Redondo y Mónica Hidalgo estuvieron quitando pruebas, entorpeciendo la carpeta y haciendo una cadena de custodia terrible. Gran parte de esto fue a petición del mismo padre de la víctima (menor de 4 años) por supuesto hubo mano negra, tráfico de influencias. El padre no denunció, pero dio con el número de carpeta precisamente para quitar evidencias o incluso pedirles a los peritos más pruebas, llegando hasta pedir una, contra su propia hija, sin importarle revictimizarl.

“A pesar de todo, el 22 de marzo del 2023 ingresan a Alejandro N al penal de Barrientos.

“Cuando se le vincula a proceso sólo estuvo preso un mes y medio. Cuando la misma fiscalía de género solicitó cambio de medida cautelar (brazalete). En ese entonces la jueza Iris Miranda Marcos fue quien se lo otorgó. Salió de Barrientos el 5 de mayo del 2023 y así llevando su juicio en libertad portando un localizador electrónico.

“El juicio de etapa intermedia oral lo iniciamos el 12 de febrero del 2023. Para el 15 de febrero del 2023 el juez Juan Manuel Alejandro Martínez Vitel absuelve a Alejandro N porque la fiscalía hizo una cadena de custodia incompetente y argumentando que la menor –de 4 años de edad– no supo decir ni la hora ni el día exacto cuando abusaron de ella.

“Esa actitud, sin tomar en consideración todas las pruebas favorables por peritos por los que pasó la menor fue violatoria de los derechos de la menor y del sentido común, además de haber pasado por alto incluso la misma declaración de la niña quien le manifestó a su “señoría” quién, cómo y donde abusó de ella. Le indicó quién es su agresor, qué fue lo que hizo y en qué parte de la casa sucedió este delito”.

¨*Redacción original.