<< Los cambios constitucionales fueron aprobados por 22 congresos de las entidades
El Senado de la República emitió la declaratoria de aprobación de la reforma a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única en el ejercicio de la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, de los poderes ejecutivos de los estados y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
La secretaria de la Mesa Directiva, Lizeth Sánchez García, realizó el cómputo de 22 votos aprobatorios de los congresos de Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Estado de México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas.
Una vez que se dio cuenta de la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, el presidente de la Mesa Directiva, Higinio Martínez Miranda, externó:
“La Cámara de Senadores declara aprobado el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales”.
Este documento se remitió a la Cámara de Diputados para que realice la declaratoria correspondiente. Además, Martínez Miranda dijo que el Senado estará atento para recibir las resoluciones que emitan otras legislaturas de los estados sobre este asunto, mismas que se integrarán al expediente.
Y, una vez que se reciban las firmas de la colegisladora, agregó el Senador, se remitirá el Decreto a la titular del Poder Ejecutivo Federal para que se publique la reforma en el Diario Oficial de la Federación.
Con estos cambios, se busca evitar la doble nacionalidad de quienes aspiren a ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo Federal, de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Para ello, se establece que, para ser presidente o presidenta, gobernador o gobernadora, jefe o jefa de Gobierno de la Ciudad de México, además de ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, se requiere que no se tenga ni adquiera otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar el registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley.
En esta prohibición, se agrega en el documento, quedan comprendidos el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante este y el acogerse a su protección diplomática.
La contravención de esta disposición -se menciona en el documento-, se sancionará en los términos del Título Cuarto de la Constitución.
En el régimen transitorio, se establece que el Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, y que lo dispuesto en este documento será aplicable a partir del proceso electoral correspondiente a 2028.
También se agrega que la reforma no será aplicable a quienes se encuentren en ejercicio de dichos cargos, a la entrada en vigor de la reforma.
