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<< En casos de acogimiento preadoptivo y gestación sustituta, las infancias contarán con acta de nacimiento que garantice su derecho a la identidad: DIF Nacional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en casos de acogimiento preadoptivo y gestación sustituta, las infancias deberán contar con acta de nacimiento que garantice su derecho a la identidad, lo anterior derivado de las resoluciones de criterios denunciados por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).
En días pasados, el Pleno de la SCJN resolvió la contradicción de criterios 205/2025, denunciada por la PFPNNA. Por mayoría de siete votos a favor, la Suprema Corte determinó que, en los juicios de amparo relacionados con niñas, niños y adolescentes en acogimiento preadoptivo, los Juzgados de Distrito pueden ordenar la expedición de un acta de nacimiento provisional que reconozca su realidad social y familiar.
Durante esta sesión, las ministras y ministros que respaldaron esta decisión consideraron que el derecho humano a la identidad constituye un presupuesto indispensable para garantizar el interés superior de la niñez, y que de su garantía dependen otros derechos indispensables para el adecuado desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.
En consecuencia, se determinó que si las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción ya se desenvuelven en sus familias de acogimiento preadoptivo –las cuales fueron previamente certificadas y son continuamente supervisadas por el DIF Nacional–, lo procedente es ordenar la expedición de un acta de nacimiento que sea congruente con su nueva realidad.
Antes de llegar a un juzgado, la adopción atraviesa una etapa administrativa ante las Procuradurías de Protección en la que niñas, niños y adolescentes se integran a una familia de acogimiento preadoptivo, donde consolidan vínculos afectivos y una nueva realidad familiar.
Cuando en la fase judicial se vulneran sus derechos y es necesario acudir al juicio de amparo, el paso del tiempo puede afectar su bienestar, particularmente cuando su realidad familiar no se ve reflejada en su documento de identidad. Para evitarlo, se solicita a los juzgados de distrito medidas cautelares, como la expedición de un acta de nacimiento provisional, sin que ello implique resolver en definitiva sobre la adopción.
En este sentido, la Procuraduría Federal reconoce esta importante e inédita decisión del Alto Tribunal, que marca un paso de la mayor relevancia en el marco de los trabajos emprendidos por el Gobierno de México, encabezado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, para homologar los procesos de adopción a nivel nacional.
El criterio que se generó a partir de esta contradicción de criterios permitirá que las niñas, niños y adolescentes cuyos procesos de adopción son obstaculizados o paralizados de manera injusta por los juzgados familiares tengan una respuesta oportuna e inmediata para garantizar su derecho a la identidad, mediante la presentación de juicios de amparo.
La SCJN garantiza el derecho a la identidad de las niñas y niños nacidos por gestación sustituta
En la sesión del 3 de febrero de 2026, al resolver la contradicción de criterios 159/2025 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la jurisdicción voluntaria es la vía idónea para conocer de los casos de gestación sustituta, con el propósito de que una persona juzgadora valore la expresión de voluntad de las personas involucradas y verifique que no existan abusos o violación a derechos. Y, posterior al análisis judicial, ordenar, en su caso, al Registro Civil la expedición del acta de nacimiento para las niñas o niños que nacieron a partir de esta técnica de reproducción asistida.
El DIF Nacional reconoce que, en México, la regulación en la materia enfrenta diversos desafíos. Sin embargo, existen niñas y niños que han nacido a partir de estas técnicas de reproducción asistida como son inseminación artificial, fecundación in vitro y donación de gametos, por lo que, frente a esa realidad, la decisión del Alto Tribunal resulta fundamental para garantizar el derecho a la identidad de las infancias.
Es importante destacar que el análisis de la Suprema Corte únicamente se centró en la protección del derecho a la identidad de las niñas y los niños, por lo que corresponde exclusivamente a los Poderes Legislativos la eventual expedición de una regulación integral que brinde certeza a todas las partes involucradas en gestación sustituta o subrogada, especialmente a las infancias.
Finalmente, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Nacional recuerda de manera respetuosa a los Poderes Judiciales del país que en todos los asuntos que involucran derechos de niñas, niños y adolescentes, se debe dar aviso a las Procuradurías de Protección, para que estas protejan y garanticen sus derechos dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional que les afecte.
