La Cámara de Diputados ha enviado al Senado un proyecto de reforma constitucional, iniciado por el Ejecutivo, para prohibir la condonación de impuestos. Las oposiciones dicen que están de acuerdo, pero no tanto y buscan enredar el texto.
Esas condonaciones siempre han sido indebidas porque no están autorizadas en la Constitución. El Ejecutivo carece de facultades expresas para perdonar adeudos fiscales.
Se sabe que las condonaciones han sido una característica del sistema impositivo mexicano desde hace muchos años. Centenares de miles de millones se dispensaron sólo en los últimos dos sexenios mediante autorizaciones legales difusas aprobadas por el Congreso y aplicadas muy concretamente por los sucesivos gobiernos.
La condonación se aplica sobre adeudos, es decir, impuestos ya generados pero todavía no pagados. Es un perdón de pago que en los hechos produce una transferencia de recursos públicos al causante incumplido.
Ahora se está diciendo en el Senado que hay que prever excepciones en el mismo texto constitucional, tales como condonar impuestos en casos de catástrofes naturales o a favor de “grupos vulnerables”. Pero eso sería una forma de justificar de alguna manera lo que antes se hizo.
Para auxiliar en casos de catástrofes naturales o ante cualquiera otra situación de emergencia económica en alguna región o actividad se pueden conceder estímulos fiscales a del momento de la crisis, pero la condonación no es sobre los impuestos en curso sino sobre los adeudos.
Para ponerlo de otra manera: llega un huracán devastador y el gobierno perdona los adeudos fiscales, de tal forma que sólo gana el que debe, el incumplido, mientras quien está al corriente en el pago de sus impuestos sigue igual. ¿Qué clase de propuesta es esa?
Lo de las catástrofes viene a ser un nuevo cuento para mantener las condonaciones que siempre fueron actos de gobierno sin justificación.
La flexibilidad fiscal no debe incluir la condonación porque la inmensa mayoría de los causantes, empezando por los asalariados, jamás podrán ser beneficiados. Condonar es nulificar un adeudo que puede tener años. Es una amnistía fiscal para unos pocos contribuyentes, los incumplidos.
El texto aprobado en la Cámara de Diputados es escueto porque de otra manera se podría caer otra vez en lo que ya vivimos. El PRI había propuesto un enredado mecanismo para que el presidente de la República pudiera condonar en ciertas situaciones, a juicio de él mismo, bajo condición de que fuera “transparente”, es decir, que se hiciera lo que nunca realizaron los priistas y panistas en el gobierno. Ese fue un intento de justificar las negras condonaciones del sexenio pasado, las cuales, con su parcial publicación, han provocado indignación en la ciudadanía, excepto, claro, en los líderes políticos de los partidos condonantes.
El secreto fiscal no aplica para los contribuyentes cautivos, pues sus enteros al fisco los hace el patrón, es decir, los conoce una persona diferente del trabajador. La secrecía es para quienes hacen declaraciones fiscales, los mismos que pueden recibir condonaciones, además de montones de estímulos, desgravaciones, perdones de multas y otras muchas prestaciones que abultan la lista de gastos fiscales. Lo peor es que al recibir esas oscuras recompensas se obtienen amparos de jueces que dicen proteger un secreto que en realidad es de clase, ya que no es de todos y para todos, sino que es usado para ocultar abusos de unos cuantos que esquilman las finanzas públicas.
La prohibición de las condonaciones fiscales en el artículo 28 de la Constitución debe ser sencilla, directa, efectiva y sin enredos, tal como se aprobó en la Cámara de Diputados.