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Con la finalidad de reconocer el trabajo sexual como lícito e independiente, y garantizar el acceso a la seguridad social de las y los trabajadores sexuales, el diputado Mario Zamora Gastélum (PRI), impulsa iniciativa que adiciona el capítulo XVIII denominado “Trabajo Sexual” en la Ley Federal del Trabajo.

Se consideraría el trabajo sexual a toda actividad ejercida por una persona mayor de edad de manera libre, consensuada, independiente y sin ningún vicio del consentimiento, por medio de la cual preste servicios sexuales, eróticos o de acompañamiento de manera física, por medios impresos, electrónicos o digitales a personas mayores de edad y a cambio reciban una remuneración económica o en especie.

Lo anterior, de conformidad con las condiciones de tiempo, modo y lugar establecidas de común acuerdo entre la persona prestadora del servicio y la persona contratante de manera verbal o escrita.

En caso de que la prestación del servicio se realice en establecimientos mercantiles cuya actividad principal sea la venta y distribución de bebidas alcohólicas, así como cuando la temporalidad de la prestación de servicios sea mayor a tres meses, las condiciones deberán constar por escrito de conformidad en términos del artículo 25 y demás disposiciones aplicables.

Además, la prestación de servicios sexuales en términos de este capítulo se considerará lícita; en caso de que en la prestación de servicios existiera algún vicio del consentimiento o se atente contra la vida, libertad o dignidad de la persona prestadora, se aplicarán las sanciones que correspondan conforme a las normas penales vigentes.

También, propone que las personas prestadoras de servicios sexuales o bien, trabajadoras o trabajadores sexuales, deberán ser mayores de edad y prestarán dicho servicio de manera libre, independiente, voluntaria y sin ningún vicio del consentimiento, ya sea de forma eventual o regular, por la que recibirán de la persona contratante una remuneración en términos del artículo anterior.

Plantea reconocer a las y los trabajadores sexuales como no asalariados y sujetos de derechos, por lo que las autoridades deberán garantizar sus derechos humanos, laborales, sociales y económicos.

Las y los trabajadores sexuales tendrían derecho a seguridad social en términos del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, servicios de salud pública gratuitos, ejercer su trabajo en condiciones salubres, seguras y libres de violencia, acceder a los servicios de procuración e impartición de justicia, y a la conformación de organizaciones en términos del artículo 357 de esta Ley.

También, sugiere que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social junto con la Autoridad Registral creen un registro voluntario de las y los trabajadores sexuales, el cual tendrá como fin crear políticas públicas para la prevención, sanción y erradicación de los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos, garantizar el acceso pleno a los servicios de salud, así como diseñar y ejecutar acciones en materia de salud sexual.

Asimismo, impulsar el ejercicio libre y seguro del trabajo sexual y la creación zonas seguras de trabajo, en coordinación con gobiernos estatales y municipales, así como diseñar, promover y ejecutar en conjunto con la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y las fiscalías, protocolos y mecanismos de prevención y atención a las víctimas de violencia por el ejercicio del trabajo sexual.

En el régimen transitorio, propone que los requisitos para la incorporación voluntaria de las y los trabajadores sexuales no podrán ser discriminatorios; la información sobre controles de profilaxis venérea de las y los trabajadores sexuales no será obligatoria.

Zamora Gastélum precisa que la regulación del trabajo sexual representa un imperativo para garantizar la seguridad y el bienestar de quienes lo ejercen voluntariamente, y establecer un marco normativo adecuado permitiría diferenciar el trabajo sexual de los delitos de trata de personas y explotación, otorgando a las trabajadoras y trabajadores herramientas legales para su protección y reconocimiento.

Incluso –añade– una regulación efectiva contribuiría a la implementación de medidas de salud pública, asegurando el acceso a servicios médicos, revisiones periódicas y la promoción de prácticas de prevención de enfermedades de transmisión sexual. “La regulación y protección de esta actividad deben abordarse desde un enfoque basado en derechos humanos, igualdad y justicia social”.

Hace referencia que en el país se han realizado esfuerzos por regular el trabajo sexual, principalmente en la Ciudad de México. La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, penaliza la explotación sexual y protege a las víctimas. Menciona que diputadas de Morena en 2022 y en 2023 impulsaron iniciativas sobre los servicios sexuales para evitar la estigmatización del trabajo sexual y garantizar su seguridad.

La iniciativa que adiciona el capítulo XVIII denominado “Trabajo Sexual” al Título Sexto “Trabajos Especiales”, así como los artículos 353-V, 353-X y 353-Y a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.