El Instituto Nacional Electoral (INE) omitió buscar la información en la Presidencia del Consejo Local y en la Secretaría Ejecutiva, por lo que no cumplió con el procedimiento de búsqueda exhaustivo establecido en la ley de la materia.
El Instituto Nacional Electoral (INE) debe buscar y, en su caso, publicar el mapa de riesgos y focos rojos identificados en la Ciudad de México durante el proceso electoral del 2 de junio de 2024, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Una persona solicitó al INE conocer el mapa de riesgos y focos rojos del proceso electoral, especificando las calles, las colonias y las alcaldías con riesgo para la instalación de casillas y presencia de autoridades electorales en la Ciudad de México.
El INE indicó que no contaba con atribuciones sobre la información solicitada y declaró su inexistencia, lo que motivó la presentación de un recurso de revisión ante el INAI.
La ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara, al analizar el caso, determinó que el INE cuenta con diversas unidades administrativas encargadas de supervisar y llevar a cabo todo lo relacionado con el seguimiento del plan integral y calendario de los Procesos Electorales Federales. El INE omitió realizar la búsqueda en la Presidencia del Consejo Local y en la Secretaría Ejecutiva, por lo que no cumplió con el procedimiento de búsqueda exhaustivo establecido en la ley de la materia.
Existen elementos que indican que el INE sí podría contar con lo solicitado, ya sea por que lo generó o por que lo posee. La respuesta no fue emitida conforme a derecho y, por esa razón, no se validó la inexistencia de la información.
“El tema expuesto resulta trascendente, pues se debe transparentar la forma en que el INE adoptó las medidas conducentes para garantizar el ejercicio de los derechos políticos en las pasadas elecciones”, dijo la Comisionada Josefina Román.
El Pleno del INAI revocó por unanimidad la respuesta del INE y le instruyó realizar una nueva búsqueda con criterio amplio y entregar la información solicitada. En caso de no localizarla, su Comité de Transparencia deberá declarar formalmente su inexistencia.