El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), expresa su profunda preocupación ante la persistente violencia y discriminación que enfrentan las personas trabajadoras sexuales en los hoteles y moteles de nuestra ciudad, por ello hace un llamado a las personas propietarias y administradoras de estos espacios para cumplir con las obligaciones legales sobre igualdad y no discriminación en la prestación de servicios.
En la Ciudad de México la discriminación en la prestación de servicios de hospedaje está prohibida, así lo establece la Constitución Política de la Ciudad, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el Código Penal y la Ley de Establecimientos Mercantiles. Por lo tanto, es ilegal que las personas trabajadoras sexuales enfrenten este tipo de prácticas en el acceso, movilidad y trato durante el ejercicio de su trabajo en hoteles y moteles de esta capital.
Se han hecho de conocimiento de esta autoridad antidiscriminatoria casos en donde los hoteles o moteles de la Ciudad niegan el servicio a mujeres trans como prácticas transfóbicas en las que se niega el acceso y que además se acompañan de amedrentamiento, amenazas, malos tratos y denuncias falsas ante la autoridad de seguridad.
Entre 2019 y esta fecha, este Consejo ha abierto 15 expedientes de queja en contra de hoteles y moteles de la ciudad por motivos como transfobia y homofobia, así como por discriminación por discapacidad, condición de salud y racismo.
Reconocer y garantizar que los hoteles y moteles de la Ciudad de México sean espacios seguros para las personas que realizan trabajo sexual es una cuestión de derechos humanos y justicia social. En esta capital el trabajo sexual es legal y como tal, las personas que lo ejercen deben tener garantizadas condiciones dignas para su ejercicio. Este Consejo ha apuntado en varias ocasiones que el trabajo sexual es una forma legítima de trabajo, y como tal, quienes lo ejercen tienen derecho a realizar su actividad en condiciones de seguridad y sin discriminación.
Es fundamental recordar que todas las personas, sin importar su ocupación, profesión, orientación sexual, identidad de género, tono de piel u origen nacional, tienen derecho a un trato justo, digno y libre de violencia. La estigmatización y criminalización de las personas trabajadoras sexuales perpetúa un ciclo de abuso y marginación que debe ser atendido y eliminado.
Es imperante que las personas propietarias y administradoras de hoteles tomen medidas inmediatas y efectivas que garanticen la protección y el respeto de los derechos de las personas trabajadoras sexuales, pues de acuerdo con el marco legal, los establecimientos mercantiles están obligados a prevenir la discriminación. Esto incluye la implementación de programas de capacitación para el personal, a fin de sensibilizarles sobre los derechos de las personas trabajadoras sexuales y eliminar prácticas discriminatorias, así como el cambio de la placa antidiscriminatoria que señala la prohibición de discriminar y los teléfonos para en su caso denunciarla. En la página web del Copred puede encontrarse la información respecto de la placa, así como la información respecto de los cursos y pláticas que se ofrecen todo el año: https://copred.cdmx.gob.mx/
Además, desde el Consejo expresamos la urgencia a personas propietarias de adoptar medidas de seguridad que protejan a las personas trabajadoras sexuales, tales como la instalación de cámaras de vigilancia, exhibición de los números de emergencia -como el de SOS Mujeres *765-, una adecuada iluminación y la presencia de personal capacitado para intervenir en situaciones de violencia. De la misma forma, es imprescindible que los hoteles establezcan protocolos claros para la atención y protección de las personas trabajadoras sexuales y de quienes utilizan sus servicios para garantizar que puedan denunciar cualquier tipo de violencia o abuso sin temor a represalias. La Secretaría de las Mujeres ha implementado una página en la que se encuentra una guía para la prevención de violencia en hoteles, así como otros materiales informativos: https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/hotel-seguro
La Ley de Establecimientos Mercantiles en su Artículo 60 fracción IV permite que el COPRED ordene una visita extraordinaria en los casos en que tenga conocimiento de que se ha incumplido con la obligación de prevenir la discriminación y por otro lado, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, en su Artículo 14 bis permite al COPRED remitir las opiniones jurídicas en las que se constate la discriminación derivadas de casos de discriminación a las autoridades correspondientes, como la Secretaría de Gobierno, las Alcaldías y el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), con el fin de realizar verificaciones y en su caso imponer sanciones que varían según el tamaño e impacto del establecimiento, con montos que van desde 13,071.24 hasta 2,593,500.00 pesos. Estas sanciones buscan no solo sancionar, sino también prevenir la repetición de conductas discriminatorias.
Es preciso mencionar que se debe garantizar el acceso a la justicia de las personas trabajadoras sexuales sin enfrentar prejuicios ni discriminación y con ello asegurar que todas las personas puedan buscar reparación ante la violación de sus derechos. Al garantizar que las trabajadoras sexuales tengan acceso a la justicia, se fortalece la protección legal contra la explotación, el tráfico y otras formas de abuso. Esto fomenta un entorno más seguro y justo para todas las personas trabajadoras sexuales.
Desde el COPRED reafirmamos nuestro compromiso de continuar con la atención de casos de discriminación en la prestación de los servicios en establecimientos mercantiles, y de continuar con la promoción de la igualdad y la no discriminación en la Ciudad de México. Cualquier denuncia sobre discriminación en hoteles y moteles puede ser realizada a través de la Línea de la No Discriminación en el 55 5658 1111 o en el correo quejas.copred@cdmx.gob.mx.