El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl González Pérez, tiene una percepción mensual neta de 170 373 pesos. Si la Cámara de Diputados llegara a aprobar una remuneración menor para el presidente de la República, como está propuesto, aquel sueldo tendría que ser reducido.
Esto sería consecuencia de que el artículo 127 de la Constitución establece, desde 2009, que ningún servidor público del Estado mexicano puede ganar más que el Presidente de la República. Además, dicha remuneración es determinada por la Cámara de Diputados, la cual “no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley”, según ordena el artículo 75 de la misma Carta Magna. Sólo si, “por cualquier circunstancia”, se omitiera hacerlo, el sueldo sería el mismo que el año anterior, pero eso ya no ocurre nunca y no debe ocurrir porque sería una transgresión de la norma.
No obstante, la CNDH ha interpuesto una Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, recién expedida por el Congreso, con el propósito de que ésta sea declarada inconstitucional.
Un problema nada menor consiste en que la persona que firma dicho recurso ante la Suprema Corte de Justicia tiene interés personal en el asunto. Se trata del presidente de la CNDH, cuya remuneración actual corre peligro de contracción.
Supongamos que la Suprema Corte decide declarar la inconstitucionalidad de la ley mencionada, Raúl González no podría impedir que la Cámara de Diputados obedeciera el mandato del artículo 127 de la Carta Magna, ya que la Corte está incapacitada para declarar inconstitucional a la Constitución. De cualquier forma, al reducirse la remuneración del Presidente de la República, el resto de las retribuciones sólo podrían ser iguales o menores. La norma constitucional debe ser respetada, con o sin ley reglamentaria, porque es tan clara y directa que no requiere ninguna disposición secundaria para tener validez plena.
El argumento que usa la CNDH es que, con la ley de remuneraciones, se están violando derechos humanos. Esto es sin duda falso, pero si la Corte la cancelara, de igual forma, la remuneración de Raúl González a partir del 1º. de enero del próximo año no podría rebasar un solo peso el sueldo del Presidente de la República. Por ello, se está buscando que la misma Corte ordene a la Cámara de Diputados otorgar una remuneración a López Obrador en 2019 igual a la señalada para Peña Nieto en 2018.
Esto es lo que busca Raúl González en abierto reto a la institucionalidad democrática, el voto ciudadano, el mandato político de la mayoría y la vigencia del sistema político de la Constitución. Pero, lo que es peor es que se busca que la Corte ordene a los diputados y diputadas hacer algo indebido, contrario a sus facultades expresas, lo que provocaría un choque absurdo, por innecesario, entre poderes.
El ataque a la ley de remuneraciones sería inoperante ante el predominio de la Constitución, pero se quiere torcer el tronco de la legalidad desde una pretendida defensa de los derechos humanos. Esto último es lo que en realidad duele.
Se invoca un derecho humano de gozar siempre de una remuneración igual o mayor, y nunca menor, aunque sin precisar cuales serían sus actuales garantías constitucionales aplicables a los más altos servidores públicos. Esto es tanto más ofensivo contra el Congreso cuando las y los legisladores se han reducido ya sus propias remuneraciones, acto que no ha sido controvertido por parte de la CNDH ni por nadie por supuesto ataque a derechos humanos y a una buena interpretación de la Carta Magna.
Entre 2009 y 2017 el salario mínimo se ha reducido, tal como en la década anterior. Ha pasado de 54.8 a 88.36 pesos diarios con una inflación acumulada mayor que la suma de los aumentos nominales. La CNDH no ha interpuesto ninguna acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte contra los sucesivos actos de disminución salarial en términos reales, realizados por el organismo público encargado de fijar los salarios mínimos.
Más en concreto, la CNDH considera que reducir la remuneración del Presidente de la República, en el marco del artículo 127 constitucional que fija a ésta como la máxima, sería una trascendente violación de derechos humanos.
En su texto de 108 folios, la CNDH nunca defiende los salarios en general, sino sólo de los servidores públicos y, por su contexto, exclusivamente de aquellos que ahora están percibiendo más que el sueldo propuesto por López Obrador para el presupuesto de 2019. No se trata de los nuevos funcionarios sino sólo de aquellos que han sido designados para un periodo transexenal, entre ellos, el presidente de la CNDH.
¿De qué se trata la maniobra? De hacer declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Remuneraciones bajo el argumento de que ésta no impide que se rebaje el sueldo del Presidente de la República y, por lo mismo, tratar de impedir tal rebaja por la vía jurisdiccional, por orden de un tribunal.
Si la Ley de Remuneraciones hubiera fijado de alguna manera la remuneración del Presidente de la República o hubiera limitado su cuantía, como lo quiere Raúl González, entonces sí sería una ley inconstitucional porque desobedecería a la Carta Magna, la cual confiere sólo a la Cámara de Diputados la función de señalar la “retribución” correspondiente.
Lo que la Cámara de Diputados no podría hacer es rebajar el sueldo de los trabajadores, cuyos parámetros están relacionados en leyes, contratos, convenios que rigen las relaciones laborales, ya que esas normas se encuentran permanentemente en vigor y son de acatamiento obligatorio.
La CNDH pretende que se confundan las cosas y que el sueldo de su propio presidente sea considerado como algo determinado en un contrato laboral, lo cual, todos lo sabemos, no es así. El sueldo de Raúl González se fija cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de acuerdo con el artículo 75 de la Carta Magna, precepto que no es tomado en cuenta en el texto enviado a la Suprema Corte por parte de la CNDH.
Aunque parezca increíble, Raúl González hace abstracción de que se votó el pasado 1 de julio y se eligió a un nuevo presidente de la República, quien ha integrado un nuevo gobierno, el cual tiene una nueva política que va a proponer, en términos de un nuevo Presupuesto de Egresos, a una también nueva Cámara de Diputados, la cual cuenta con la facultad constitucional exclusiva de aprobar los egresos.
Es deber de todo ciudadano y toda ciudadana coadyuvar con los organismos de derechos humanos, entre ellos la CNDH, la cual se ha distinguido muchas veces por cumplir con su deber constitucional. Pero para seguir respetándola es preciso que ésta se respete a sí misma, se ciña a sus tareas, asuma el sistema democrático de decisión popular y los mandatos políticos de la ciudadanía, entre los cuales se encuentran los de la conducción de la administración pública.
El actual sueldo de Raúl González no tiene relación con un derecho humano sino es producto de la decisión política de la Cámara de Diputados que le asignó la cantidad neta de 5 679.10 pesos diarios. Según se infiere del mensaje y la conducta de la CNDH, cuando esa cantidad se aprobó por parte de los diputados y diputadas era justa, aunque millones ganaban la mísera cantidad de 88.36 al día, 64 veces menos que aquél, sin que algún órgano del Estado, ni los de derechos humanos, intentara alguna acción.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos se asoma a un precipicio al proteger el sueldo de su presidente. Sus prerrogativas constitucionales no fueron otorgadas para tal propósito. Defendámosla porque le pertenece a los seres humanos.