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Así lo aseguró, el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Manuel González Oropeza, quien destacó que no existe ningún país que tenga una regulación como la de México para evitar el mal uso de los recursos públicos y para garantizar la equidad en la contienda electoral.

 

Durante su participación en la Mesa “Propaganda oficial y neutralidad gubernamental”, del 1er Observatorio Internacional de Derechos Políticos, González Oropeza señaló que si bien el artículo 134 constitucional establece la obligación de los servidores públicos de aplicar con imparcialidad los recursos públicos y prohíbe la propaganda personalizada, dicho artículo no está regulado.

 

 

“¿Puede un Tribunal dejar de aplicar el artículo 134 ante la ausencia de una ley reglamentaria? Por supuesto que no, somos un Tribunal constitucional y evidentemente tenemos la obligación de aplicar el artículo 134 aunque no haya ley reglamentaria. No estamos usurpando funciones legislativas, la gran diferencia es que nuestras sentencias no pueden fijar criterios generales, nuestras sentencias son casuísticas”, explicó.

 

El magistrado indicó que el TEPJF sólo resuelve casos concretos con las circunstancias concretas y en ocasiones estas circunstancias varían de un caso a otro porque se aplican legislaciones locales que son muy distintas a la federal, o que varía de un estado a otro.

 

Ante representantes electorales e invitados reunidos en el Auditorio José Luis de la Peza de la Sala Superior, el Magistrado dijo que la Constitución es muy clara respecto a la promoción personalizada y cuando aparece la persona, su imagen, su nombre y el logo de alguna campaña de gobierno es sancionada porque es violatoria a la ley.

 

Por su parte, Óscar Sánchez Muñoz, profesor de Derecho constitucional de la Universidad de Valladolid,  señaló que actualmente es difícil distinguir entre la propaganda gubernamental y los mensajes informativos ya que provocan problemas interpretativos que obligan al órgano jurisdiccional a tener que analizar los contenidos y sobre todo la intención con la que son difundidos.

 

“Lo que veo es que la diferencia entre uno y otro tipo de mensajes es muy sutil, se presta muchas veces al surgimiento de controversias que a veces son bizantinas y en las que el Tribunal Electoral en muchas ocasiones se ve forzado a realizar un juicio de intenciones sobre las actuaciones de los sujetos titulares de los poderes públicos”, explicó.

 

A su vez, Saúl López Noriega, académico del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) habló de tres principales problemas en el modelo de regulación de propaganda gubernamental, como son la falta de límites o criterios para el dinero que se destina, la ausencia de reglas en la contratación de  spots o publicidad y el ordenamiento constitucional que establece que la propaganda gubernamental debe ser parcial y objetiva.

 

 

Subrayó que el  modelo de propaganda gubernamental no regula el aspecto más relevante que es el dinero público que se destina a la propaganda oficial y hay  una gravísima omisión, de cuánto dinero se puede destinar a este rubro, además de que no existen criterios de asignación en la contratación de publicidad.