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• El acceso a la información pública es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, del que gozan todas las personas en México: Adrián Alcalá Méndez, Comisionado del INAI

• Al tratarse de un derecho humano, las normas que lo rigen se deben interpretar favoreciendo y garantizando en todo momento la protección más amplia a las personas, afirmó

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A de C.V. (API Altamira) entregar la información relacionada con 25 contratistas y proveedores que prestaron sus servicios en el periodo comprendido del 2014 a 2018.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez señaló que, a 20 años del reconocimiento del derecho de acceso a la información en México, siguen existiendo dificultades que se deben corregir, como es lo que sucedió en el presente caso.

Lo anterior, ya que un particular solicitó conocer, respecto de 25 contratistas y proveedores, diversa información sobre los contratos, órdenes de servicio y/o convenios que realizaron entre 2014 a 2018.

En respuesta, API Altamira se negó a dar trámite a la solicitud al señalar que, de los datos proporcionados por la persona solicitante, se advertía que había nacido el 1 de enero de 2021 y que, a la fecha de la respuesta, contaba con tan solo 3 meses y 9 días de edad, por lo que, al ser claramente un menor de edad, dice la respuesta, no tenía la capacidad de ejercer su derecho de acceso a la información.

Asimismo, el sujeto obligado precisó que los menores de edad y las personas en estado de interdicción o incapaces, tienen derecho de acceso a la información pública únicamente si éste se ejerce mediante el padre, la madre o el tutor legal, de conformidad con lo establecido en la normatividad civil.

Inconforme con la respuesta, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI señalando que la edad no es un requisito que se establezca en la Ley General de Transparencia como una limitante para poder ejercer el derecho de acceso a la información.

En sus alegatos, API Altamira reiteró que no es posible atender la solicitud porque ésta fue presentada por un menor de edad.

El Comisionado Adrián Alcalá destacó que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano, un derecho fundamental, que está reconocido en la Constitución y del que gozan todas las personas en el territorio nacional y cuyo ejercicio no puede restringirse, ni suspenderse. Así, al tratarse de un derecho humano, las normas que lo rigen se deben interpretar favoreciendo y garantizando en todo momento a las personas la protección más amplia.

“El derecho de acceso a la información puede ser ejercido por cualquier persona sin discriminación y no está condicionado a que el solicitante acredite interés jurídico alguno o justifique la utilización de la información […] incluso pueden presentarse solicitudes de forma anónima y esto es lo que destaca el ejercicio del derecho establecido en México de diferentes esquemas normativos en la región”, expuso.

De esta manera, para ejercer este derecho, tanto la Ley General de Transparencia como la Ley Federal, son claras al establecer los requisitos que resultan ser necesarios para presentar una solicitud de información, a saber: domicilio o medio para recibir notificaciones, descripción de la información solicitada y modalidad de entrega de información, añadió.

Por lo anterior y contrario a lo referido por el sujeto obligado, “se puede observar claramente que la edad no se considera como un requisito para ejercer el derecho de acceso a la información, pues tanto la Ley General como la Federal son determinantes en señalar cuáles son los únicos requisitos que deben acreditarse al momento de presentar una solicitud de información”, aseveró.

Alcalá Méndez afirmó que API Altamira no puede escudar la negativa de dar trámite a una solicitud, a emprender la búsqueda de lo solicitado y responder lo que en derecho corresponda, señalando que es necesario que la persona solicitante acredite su mayoría de edad para ejercer este derecho llave, “por lo que con su actuar, API Altamira impuso al solicitante requisitos adicionales a los establecidos en las leyes, restringiendo con ello su derecho de acceso a la información”, acotó.

Finalmente, refirió que el dato de la edad se recaba por este Instituto únicamente como información estadística, con la finalidad de impulsar distintas políticas considerando las edades de las personas solicitantes.

Conforme a lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta emitida por la Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V., y le instruyó dar trámite a la solicitud y a proporcionar a la persona solicitante la información, conforme a Derecho.