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ESTIRA Y AFLOJA

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se refiere a lo publicado aquí con la cabeza “Inquieta fiscalización aduanal en AICM” y precisa lo siguiente:

“SAT cumple con la ley en todos sus procesos, actúa de conformidad con las facultades que le son conferidas legalmente y en completo respeto a los derechos de los contribuyentes. En este sentido y de acuerdo con la Ley que lo rige, tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera.

“En el artículo tercero transitorio de la Ley del SAT, se indica que las referencias que se realicen y atribuciones que se otorguen en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán inmersas al SAT cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia fiscal o aduanera. En igual sentido se pronuncia el artículo 33, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.

“Por lo anterior, al momento en que la Ley Aduanera da la facultad a la SHCP, se entiende que dicha facultad corresponde al SAT. Esta facultad se ejerce por la Administración General de Aduanas a través de la Administración Central de Operación Aduanera, la cual cuenta con la atribución de ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados, conforme a los artículos 19, fracción XLIV y 20, Apartado A, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

“Por tanto, las revisiones a las que hace referencia la columna se hicieron en estricto apego a la Ley y conforme a los protocolos para el debido cuidado de las mercancías de comercio exterior”.

Bueno, en efecto, el artículo tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y el artículo 33, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, indican que las atribuciones que se otorguen a la SHCP se entenderán inmersas en el SAT.

También el artículo 20 en su Apartado A, fracción I del Reglamento Interior del SAT específica que la fracción XLIV del Artículo 19 brinda la posibilidad a la Administración Central de Operación Aduanera de “ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados”.

Sin embargo, el propio artículo 20 en su Apartado A, fracción I del Reglamento Interior del SAT específica que “practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados”, facultad contenida en la fracción XLIV del artículo 19, no corresponde a la Administración Central de Operación Aduanera. Ahí se dice que compete a la Administración General de Aduanas. ¿Cuestión de interpretación?

jesus.rangel@milenio.com