COMPARTIR

Loading

Los instrumentos de la democracia participativa –revocación de mandato, referéndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa ciudadana, entre otros-, tienen como objetivo que los ciudadanos de manera directa se involucran en la esfera pública, independientemente de las responsabilidades de nuestros representantes populares elegidos por vía electoral.

Es decir, en el contexto actual, la democracia participativa es emergente y complementaria de la democracia representativa. El espíritu de la democracia participativa, en esencia, la encontramos en la democracia directa de la Atenas del siglo 5 a.C., donde los ciudadanos se reunían en la asamblea para decidir los asuntos importantes de la ciudad.

Es un modelo contemporáneo, los primeros ejercicios participativos se produjeron en la década de los 70 del siglo 20 a través de los llamados núcleos de intervención participativa en Alemania. Sin embargo, experiencias recientes nos obligan a cuestionar el uso irresponsable y antidemocrático, por parte de los gobiernos de estos instrumentos, los cuales deben ser impulsados y aprovechados por los ciudadanos, no por los gobernantes.

Como muchos otros derechos humanos, los derechos políticos tienen límites intrínsecos con el fin de proteger los principios esenciales de la democracia. Este es el caso, ya que el ejercicio de los cargos públicos en los regímenes democráticos debe estar supeditado a un periodo claramente determinado, con el fin de garantizarla periodicidad de las elecciones y evitar los cacicazgos.

Por lo que respecta a México, el Senado de la República modificó la Constitución federal para regular la figura de la revocación de mandato. Según el dictamen, la revocación de mandato deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada del desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

A pesar de ser una figura de la democracia participativa que, en apariencia, les otorga el poder a los ciudadanos para remover de manera anticipada a los malos gobernantes, la realidad es que paradójicamente, puede ir en detrimento de la estabilidad democrática y de la gobernabilidad, cuando se utiliza de manera perversa por los partidos políticos o por el Gobierno en turno.

El referido dictamen dispone, para bien, que el Instituto Nacional Electoral (INE) sea la autoridad encargada de convocar y organizar dicho ejercicio, y, en su caso, los Oples en los estados. Se podrá promover en contra del Presidente de la República y de los gobernadores en cada una de las entidades federativas. Aunado a ello, solo podrá ser solicitado por las y los ciudadanos “en número equivalente, al menos, 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud corresponda a cuando menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas”.

Además, solo se podrá utilizar en una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, como inicialmente pretendía el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Para que la revocación de mandato cumpla sus objetivos, el reto, aunque se antoja complicado, será que los partidos no la utilicen como una herramienta de permanente amenaza para el Gobierno, movilizando a su militancia para la recolección de firmas o, por otro lado, que sea el propio Gobierno que lo utilice para buscar una legitimidad engañosa con el fin de perpetuarse en el poder.