< La consolidación del interés legítimo no debe verse como una restricción, sino como una oportunidad para fortalecer esta vía, enfatiza el legislador
El presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, dio a conocer que en el próximo periodo de sesiones se analizará una reforma primordial para el Poder Judicial, que consistirá en repensar la Ley de Amparo para que sea accesible, rigurosa, con mayor certeza, claridad, coherencia y abierta a las nuevas realidades sociales, pero sin perder solidez jurídica.
En su artículo “Del acceso abierto a la certeza jurídica: El desafío de precisar el interés legítimo sin excluir derechos”, publicado en sus redes sociales, destaca que “la consolidación del interés legítimo no debe verse como una restricción, sino como una oportunidad para fortalecer esta vía procesal y preservar su función como una garantía efectiva de los derechos fundamentales. Sin duda, el juicio de amparo se encuentra al umbral de una nueva etapa”, destaca.
Explica que estas adecuaciones son en el marco de la reforma estructural al Poder Judicial, donde uno de los objetivos más relevantes ha sido garantizar una justicia más cercana a las personas, accesible, honesta y eficiente.
Expone que “esta transformación no se limita al rediseño institucional o a la elección democrática de sus integrantes; también exige una revisión cuidadosa del marco normativo que regula las vías de acceso a la justicia”.
En ese contexto, añade que el juicio de amparo –considerado por muchos como la institución más arraigada en la defensa de los derechos fundamentales en México– se encuentra en el centro de atención social, jurídica, legislativa y constitucional.
Por ello, la reforma que se analizará mantiene la coherencia del interés legítimo con la naturaleza y alcances del juicio de amparo, reafirmando su vocación como una vía efectiva para la defensa de los derechos fundamentales, pero con criterios que permitan distinguir entre causas serias y reclamaciones infundadas.
Relata que desde el 2011 el juicio de amparo en México abrió nuevas posibilidades para que más personas pudieran acudir a los tribunales a defender sus derechos. Esto fue posible gracias a la incorporación del llamado interés legítimo, una figura que permite presentar un amparo incluso cuando no se tiene un derecho “formal” reconocido, siempre que exista una afectación real y diferenciada frente a un acto de autoridad.
“Esta innovación constitucional respondió al deseo de democratizar la justicia constitucional y adaptarla a los nuevos desafíos de pluralidad, participación ciudadana y defensa de bienes colectivos en el país”.
Ricardo Monreal Ávila sostiene que, a más de una década de evolución, el interés legítimo ha mostrado zonas grises en su regulación y aplicación, dando lugar a interpretaciones contradictorias o laxas, que en algunos casos distorsionaron su finalidad y debilitaron la seriedad del juicio de amparo.
“La falta de definición normativa –expresa– ha generado incertidumbre tanto para quienes litigan como para quienes juzgan. Por ello, el Congreso se prepara para deliberar una reforma a la Ley de Amparo”.
Subraya que lejos de cerrar el acceso a quienes realmente necesitan justicia, la iniciativa en gestación busca establecer reglas más claras sobre qué se entiende por interés legítimo, cómo debe acreditarse y en qué casos procede.
El objetivo, señala, es proteger de manera más efectiva a quienes enfrentan afectaciones reales, sin diluir los límites ni la seriedad de este mecanismo de control constitucional.
El también coordinador del grupo parlamentario de Morena expuso que el juicio de amparo es una figura única del derecho mexicano, pensada para proteger a las personas frente a abusos o decisiones ilegales de la autoridad.
Recordó que desde el siglo XIX, ha sido una herramienta esencial para defender nuestros derechos frente al poder público. Pero como toda institución jurídica, el amparo tuvo que evolucionar, adaptándose a nuevos contextos, problemas colectivos y formas de participación ciudadana.
Comenta que durante años el juicio de amparo estuvo reservado a unos pocos y solo podían acceder quienes demostraran ser titulares de un “derecho subjetivo” claramente reconocido; es decir, quienes pudieran probar que un acto de autoridad les afectaba de manera directa, personal y jurídicamente exigible.
Este modelo, conocido como interés jurídico, ofrecía reglas claras, pero también dejaba fuera a muchas personas o grupos que sufrían consecuencias reales por decisiones públicas, aunque no tuvieran un derecho formalmente establecido en la ley. En otras palabras, había situaciones injustas que no cabían dentro del marco del amparo, simplemente porque no cumplían con un requisito legal rígido.
Pone de manifiesto que frente a esas limitaciones la reforma constitucional de 2011 representó un punto de inflexión en el acceso a la justicia constitucional. Al modificar los artículos 103 y 107 de la Constitución, el Constituyente reconoció de manera expresa la figura del interés legítimo, tanto individual como colectivo, como una vía alternativa para que una persona pueda promover un juicio de amparo.
Esta figura permitió abrir el juicio de amparo a nuevas realidades sociales, en las que los daños no siempre se presentan de manera individual o claramente documentada, pero sí son sustanciales y jurídicamente relevantes.
No obstante, con el paso del tiempo, la ausencia de una definición legal precisa sobre los alcances del interés legítimo generó un fenómeno de desdibujamiento conceptual, en el que el requisito procesal se invoca de manera ambigua o superficial, sin cumplir con los elementos sustantivos que lo distinguen del interés simple. Este uso expansivo, en ocasiones litigioso, ha permitido la admisión de juicios sin una afectación jurídicamente relevante, con impactos potenciales sobre la carga procesal de los tribunales y la función misma del juicio de amparo.
Ante ello, el diputado Ricardo Monreal enfatiza que el Congreso de la Unión se encuentra en vísperas de discutir una reforma a la Ley de Amparo, que busca dotar al juicio de amparo de mayor certeza, claridad y coherencia.
En particular, añade, se pretende adicionar un párrafo al artículo 5.º, fracción I, de la Ley, para precisar los elementos que deben estar presentes cuando se invoque el interés legítimo como base del juicio. Así, el nuevo texto plantea que esta figura solo procederá cuando la persona quejosa acredite una afectación jurídica real, actual y diferenciada respecto del resto de la población.
“Es decir, no basta con una preocupación genérica o una inconformidad compartida por la mayoría, más bien debe tratarse de un agravio concreto derivado de su situación específica frente al acto, norma u omisión que se impugna.
Como puede advertirse, lo novedoso no es tanto el contenido, pues ya opera en la práctica judicial a través de la jurisprudencia, sino su expresión directa y clara en la ley, lo cual permite dotar de mayor certeza a este tipo de acciones”, precisa.
Asimismo, establece que, para que proceda la concesión del amparo, esa afectación habrá de traducirse en un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o remoto. En otras palabras, deberá existir una expectativa razonable y jurídicamente previsible de que la resolución favorable producirá un efecto positivo inmediato en la esfera jurídica de la persona quejosa.
El presidente de la Junta de Coordinación Política detalla que entre las virtudes es reconocer al interés legítimo como una categoría diferenciada y más amplia que el interés jurídico, sin llegar a ser un interés genérico o simple.
“Implica la existencia de un vínculo entre ciertos derechos fundamentales y la persona que comparece en el proceso, sin exigir que esta sea titular de un derecho subjetivo otorgado expresamente por la ley. Basta con que se encuentre en aptitud de expresar un agravio concreto y diferenciado respecto al resto de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante”.
A su vez, se exige que la concesión del amparo genere un beneficio jurídico claro, directo y no meramente hipotético o remoto. Es decir, debe haber una expectativa razonable y jurídicamente previsible de que la resolución favorable produzca un efecto positivo en la esfera jurídica del quejoso o de la quejosa, ya sea en el presente o en el futuro, siempre que sea cierto. Este beneficio no puede derivarse de una cadena de suposiciones, sino que debe ser consecuencia inmediata de la sentencia.
Otra virtud es que la reforma atiende a la necesidad de una lógica verificable entre la persona promovente y la afectación alegada. No basta con una posibilidad abstracta: la lesión debe apreciarse bajo un parámetro de razonabilidad. De este modo, se asegura que el juicio de amparo conserve su función como una herramienta para proteger derechos, y no como un canal para expresar inconformidades genéricas.
Por otra parte, para el diputado Monreal el interés legítimo puede coincidir en algunos casos con intereses colectivos o difusos, pero esta asociación no es automática ni absoluta. Así, la reforma ayuda a delimitar esta frontera, evitando que se desdibujen las distintas figuras procesales. Y aunque la ley puede establecer parámetros generales, su aplicación concreta seguirá siendo desarrollada por las juezas y los jueces, caso por caso. De ahí que la propuesta no cierre el concepto, sino que lo ordena sin perder su capacidad de adaptación.
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