>> El acuerdo fue publicado en la Gaceta Parlamentaria
La Mesa Directiva emitió un acuerdo por el que se establecen las disposiciones normativas relativas al registro público de cabilderas y cabilderos y a las actividades que desarrollan dentro de la Cámara de Diputados durante la LXVI Legislatura.
El acuerdo, publicado este jueves en la Gaceta Parlamentaria, precisa que la Mesa Directiva será la responsable de establecer el registro público de cabilderas y cabilderos, elaborar un padrón y mantenerlo actualizado. Asimismo, deberá interpretar y aplicar el presente acuerdo, así como la demás normativa sobre la regulación de las actividades de cabildeo desarrolladas en la Cámara de Diputados.
Las disposiciones contenidas en este acuerdo, indica, deberán ser observadas por las personas interesadas en llevar a cabo actividades de cabildeo, así como por las y los integrantes de las comisiones legislativas y de los grupos parlamentarios, al igual que las y los servidores públicos de las áreas técnicas y administrativas que resulten competentes, en lo relativo a la regulación de las actividades de cabildeo desarrolladas en el recinto legislativo y al registro público de cabilderas y cabilderos.
Señala que la Presidencia de la Cámara de Diputados designará a dos de las Secretarías de la Mesa Directiva, quienes serán responsables de integrar el padrón de cabilderos, así como de su actualización. Para esto, se distribuirá el registro en una secretaría encargada de las personas físicas y otra de las personas morales.
Las personas que realicen actividades de cabildeo, explica, deberán inscribirse, vía electrónica, en el padrón que integre la Mesa Directiva, observando lo siguiente: la inscripción es requisito obligatorio para ejercer actividades de cabildeo dentro de la Cámara de Diputados, será gratuita y el interesado deberá recibir, por parte de la Secretaría de la Mesa Directiva, una constancia de su registro, así como la identificación correspondiente.
Asimismo, añade, la información proporcionada por los interesados será pública y, a través del aviso de privacidad que firmen, estarán manifestando su conformidad para su divulgación y acceso público, con excepción de los datos personales que por ley o normativa deban ser protegidos.
De conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados no se permitirá el registro de personas servidoras públicas en el ejercicio de su encargo ni de sus cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. El no cumplimento de esta disposición podrá ser motivo de cancelación inmediata del registro.
Detalla que algunos requisitos para tramitar el registro son: ingresar al Micrositio creado para estos efectos, en la página de Internet de la Cámara de Diputados, descargar y llenar el formato de registro público de cabilderas y cabilderos con la información que se solicita y enviarlo debidamente requisitado y firmado, adjuntando una copia simple de la credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional, para el caso de personas físicas, y copia certificada del acta constitutiva de la empresa, con la firma del representante legal, en el caso de personas morales, al correo electrónico dispuesto en las bases.
Las solicitudes que sean entregadas sin cumplir con las disposiciones del presente acuerdo no podrán obtener el registro de la persona cabildera.
La Mesa Directiva, a través de las secretarías designadas para ello, dará respuesta a las solicitudes de inscripción y registro que se reciban dentro de los diez días hábiles posteriores.
El número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara de Diputados será de veinte por cada comisión, dentro de los cuales las personas morales podrán obtener hasta dos registros. En las comisiones que por su actividad legislativa tengan un número mayor de solicitudes para realizar actividades de cabildeo, la Mesa Directiva podrá ampliar el número máximo de personas acreditadas, de estimarlo conveniente.
Los nombres de las personas interesadas que hayan obtenido el registro en el padrón de cabilderos serán publicados en los estrados de la Mesa Directiva, en la Gaceta Parlamentaria, en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el Micrositio creado para tal efecto en la página de Internet de la Cámara de Diputados.
La Mesa Directiva determinará lo conducente, con el auxilio de las áreas correspondientes, para la emisión y entrega de la identificación oficial a las personas que hayan obtenido su registro. Las Secretarías de la Mesa Directiva encargadas darán aviso a las personas interesadas sobre las fechas y horarios para este proceso.
Las personas que hayan obtenido su registro en el padrón de cabilderas y cabilderos deberán observar lo siguiente: portar siempre durante su estancia en el Recinto, la identificación que le dé la Mesa Directiva; presentarse con el Enlace Técnico en las comisiones de su interés, antes de comenzar su labor, e informar a las Secretarías de la Mesa Directiva correspondientes de los cambios en la información proporcionada al momento de su registro, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de que se realicen.
Además, observar lo dispuesto por las normas internas de la Cámara de Diputados y, en lo que respecta a su labor, dirigirse con respeto a los legisladores y al personal, así como mantener una conducta ética al interior del Recinto Legislativo; desempeñar sus funciones de cabildeo a través de las conductas legítimas permitidas por la Constitución Política y las normas internas para desempeñar sus funciones.
También deberán conducirse con verdad en la información que aporten a legisladores, personal de las comisiones, órganos, comités o autoridades de la Cámara de Diputados, realizar sus labores exclusivamente en las comisiones respecto de las cuales han obtenido su registro, el incumplimiento reiterado de esta disposición podrá ser motivo de cancelación de su registro, y abstenerse de ingresar al Salón de Sesiones.
En las actividades de cabildeo, la Mesa Directiva velará porque los servidores públicos o el personal de apoyo de la Cámara de Diputados se abstengan de incurrir en las prohibiciones establecidas en los artículos 264, numeral 3, y 265, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El registro autorizado será vigente únicamente durante la LXVI Legislatura y podrá ser suspendido o cancelado por la Mesa Directiva si su actividad no se sujeta a lo establecido.
Las comisiones deberán incorporar en sus informes de labores todo lo relativo a las actividades de cabildeo que se hayan desarrollado en el periodo correspondiente.
Una vez que entre en vigor el presente acuerdo, las Secretarías encargadas emitirán las bases para la conformación del registro, mismas que serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara, en donde se deberá especificar el plazo para que las personas interesadas envíen la solicitud de inscripción, así como la documentación requerida para comprobar el cumplimiento de los requisitos y aquellos requeridos por la autoridad en materia de transparencia.
Una vez recibido el formato, los interesados recibirán respuesta con un acuse de recibo electrónico y un número de folio asignado.
La Mesa Directiva resolverá lo conducente en los casos no previstos en el presente acuerdo, tomando como referencia el Reglamento de la Cámara de Diputados y demás normativa aplicable.
En los transitorios se establece que este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.