- Artículo 38 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, señala: sostener, cargar o colocar personas o animales entre los brazos y piernas, serán acreedoras de una sanción
Las mascotas son parte de la familia y por ende muchas personas se los llevan de vacaciones, o bien, cuando salen de compras o al parque, llevan a su compañero, uno de los más vistos en las ventanas de los automóviles son los perritos disfrutando del aire.
Sin embargo, si no es llevado correctamente puede generar una multa de $708 pesos, equivalente a cinco salarios minimos. De acuerdo al artículo 38 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en donde señalan lo siguiente:
Los conductores de vehiculos no motorizados que no cumplan con lo estipulado en el presente articulo, seran amonestados verbalmente por los agentes autorizados para infraccionar, y orientados a conducirce de conformidad con lo establecido por las dispocisiones aplicables.
c)Sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos y piernas.
En caso de infringir lo dispuesto en el inciso c), seran sancionados con un amulta equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad Médica y Actualización vigente, tres puntos a la licencia para conducir y un punto a la matricula vehicular.
Las formas adecuadas de evitar una sanción y evitar accidentes, se encuentran:
No llevarlos sobre las piernas mientras se conduce.
Utilizar arnes de seguridad para llevar los lomitos en la parte de atrás
Transportarlos dentro de una jaula especial de acuerdo a la mascota que es..
Antes de subir a tu copiloto (mascota) asegurate que lleves lo necesario para evitar disgustos.
Texto: LA CRÓNICA DE HOY