• El Congreso de la Unión debe legislar en materia de protección y bienestar animal, señalaron.
• Los animales son seres dotados de sensibilidad, por lo que su tutela es de responsabilidad común, indicaron.
Diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, suscribieron una iniciativa ante la Comisión Permanente con el objetivo de reconocer en el artículo 4 constitucional que los animales son seres dotados de sensibilidad que gozan de protección constitucional.
La iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue propuesta por las diputadas Esther Berenice Martínez Díaz, Karla Estrella Díaz García, Olga Leticia Chávez Rojas, Alma Anahí González Hernández, María Guadalupe Chavira de la Rosa, Judith Celina Tánori Córdova, y los diputados Mario Alberto Torres Escudero, Jesús Roberto Briano Borunda y Mauricio Cantú González.
Dicha propuesta plantea que la protección y el bienestar animal son de interés público, por lo que es importante prever que el Congreso de la Unión podrá legislar en materia de protección y bienestar animal.
El documento refiere que según la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia de los Animales No Humanos, adoptada por la comunidad neurocientífica en la Universidad de Cambridge en 2012, se reconoció que los animales son conscientes de sí mismos y del mundo que los rodea y que pueden tener estados afectivos.
También indica que existe una Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que si bien no es un documento vinculante jurídicamente, es un instrumento orientador que se ha utilizado para motivar distintas modificaciones legales en el mundo, como sucedió en España.
Derivado de lo anterior, la propuesta argumenta que todo animal posee derechos, el respeto hacia los animales por las personas está ligado al respeto de las personas entre ellas mismas y el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Al respecto, los legisladores señalaron que actualmente, la Constitución de Ecuador reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y Bolivia reconoce a los seres vivos diferentes a los humanos como sujetos de derechos.
Por su parte, las Constituciones de Alemania, Austria y Suiza reconocen a los animales como seres sensibles (no, así como sujetos de derechos). En Reino Unido, Francia, Colombia y España, también se les ha reconocido como seres sintientes o sensibles, pero en la legislación secundaria.
En el caso de México, resaltaron que hay tres Constituciones locales en las que ya se prevé el reconocimiento de los animales como seres sintientes: las de Ciudad de México, Estado de México y Oaxaca.
Sin embargo, los legisladores advirtieron que ha habido iniciativas en diversos estados por parte de distintas legisladoras y legisladores, pero no han culminado su proceso legislativo para convertirse en ley.
En ese sentido, manifestaron que se considera que los animales, si bien no son humanos, sí son seres sintientes, es decir, son seres vivos dotados de sensibilidad. Tienen capacidad de experimentar dolor, placer y otras emociones, así como de tener comportamientos intencionales, no únicamente instintivos.
En ese sentido, agregaron que se requiere transitar hacia un paradigma bio o ecocentrista, en el que se les reconozca un valor intrínseco y derechos de existencia a los seres vivos no humanos.
La iniciativa adiciona los párrafos sexto y séptimo al artículo 4, y se adiciona una fracción V al artículo 31 y se reforma el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Establece que los animales son seres dotados de sensibilidad y gozan de protección constitucional, por lo que su tutela es de responsabilidad común, así como que el Estado está obligado a garantizar el trato digno de los animales.
La ley determinará las bases para la protección y el bienestar animal, las obligaciones de las autoridades competentes para el cuidado, esterilización y vacunación de los animales y para la educación en bienestar animal, las conductas prohibidas con el objeto de proteger a los animales.
Así como las sanciones para los actos de maltrato animal y las medidas necesarias para el control de riesgos sanitarios y plagas.
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