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La reforma electoral de Chiapas

Quiero comentar una reforma electoral aprobada recientemente en Chiapas que me provoca una inquietud. No porque desconozca los derechos políticos de las mujeres, sino porque considero necesario discutir hasta dónde puede llegar una disposición legal que determina quién puede competir por un cargo tomando sólo como criterio el género de las personas. Es una discusión que merece argumentos y no descalificaciones, porque involucra derechos constitucionales, la representación política y la calidad de nuestros gobiernos.

En septiembre, el Congreso de Chiapas aprobó una reforma impulsada por el gobernador Eduardo Ramírez Aguilar. Para las elecciones municipales de 2027, un sorteo determinó que en 62 ayuntamientos los partidos deberán postular exclusivamente mujeres a las presidencias municipales. En otros 61 podrán presentar candidaturas de ambos géneros. Oxchuc, donde rige un sistema normativo indígena, quedó fuera de ese procedimiento. El Partido Acción Nacional impugnó la medida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los promotores de la reforma argumentan que se trata de corregir una desigualdad histórica. Y hay razones para tomar en serio ese planteamiento. Durante décadas, las mujeres enfrentaron obstáculos para acceder a las candidaturas y a los puestos de mayor responsabilidad. Incluso después de establecerse las cuotas, algunos partidos encontraron formas de cumplirlas en apariencia, postulando mujeres en municipios donde sus posibilidades de triunfo eran menores. La igualdad escrita en una ley no siempre ha significado igualdad efectiva.

Reconocer esos antecedentes, sin embargo, no significa que debamos renunciar a examinar críticamente los mecanismos empleados para corregirlos. Mi preocupación surge cuando una norma excluye a determinados ciudadanos de la posibilidad de competir por una presidencia municipal sólo por ser hombres, sin considerar su trayectoria, su preparación o sus condiciones. No sostengo que todas las acciones afirmativas sean injustificadas. Pueden ser instrumentos constitucionalmente legítimos para enfrentar discriminaciones persistentes, pero lo que me parece indispensable es evaluar sus alcances, su proporcionalidad y el procedimiento mediante el cual se establecen.

Siempre he pensado que la inteligencia, la capacidad administrativa, la experiencia y, especialmente, la honestidad, no pertenecen a un género. He conocido mujeres que poseen mejores condiciones para ejercer responsabilidades públicas que muchos hombres, y también hombres capaces y honestos que podrían desempeñarlas.

Del mismo modo, nuestra historia política ofrece graves ejemplos de corrupción, incompetencia y abuso de poder en administraciones encabezadas por unos y otras. Ser mujer no garantiza probidad, como ser hombre tampoco garantiza preparación.

Hay una precisión jurídica que considero fundamental. La Constitución reconoce el principio de paridad de género y obliga a los partidos y a las instituciones a hacerlo efectivo. Por eso sería incorrecto presentar esta discusión como si bastara invocar una libertad individual para dejar sin efecto las medidas de igualdad. Pero aquí lo que corresponde determinar es si el mecanismo concreto aprobado en Chiapas se ajusta a la Constitución, respeta los derechos políticos y fue adoptado por las autoridades competentes. Entre los cuestionamientos figura el papel del Congreso en la selección de municipios mediante un sorteo, en lugar de la autoridad electoral.

No pretendo anticipar lo que resolverá la Suprema Corte y tampoco me parece serio convertir una discrepancia jurídica en una acusación de misoginia, ni mucho menos desacreditar a quienes defienden la reforma como si su única intención fuera obtener una ventaja política. Hay especialistas que consideran necesarias las reservas de candidaturas para romper inercias partidistas, mientras otros cuestionan la forma de diseñarlas y aplicarlas. De ahí que escuchar ambos argumentos resulta indispensable si queremos entender el problema en lugar de reducirlo a una confrontación de consignas.

Los electores necesitan conocer las propuestas y los antecedentes de las personas que solicitan su voto. Y ciertamente la paridad puede ampliar la representación, pero no sustituye la obligación de los partidos de seleccionar candidaturas competentes, ni el derecho de la sociedad a exigir resultados.

En Chiapas, los problemas municipales son demasiado serios para tratarlos como una cuestión secundaria. Existen comunidades con carencias de agua, caminos deteriorados, dificultades de acceso a servicios médicos y conflictos que requieren administraciones responsables, y ninguno de esos problemas se resuelve por la sola condición de ser hombre o mujer. Se necesita conocimiento del territorio, capacidad para organizar equipos, disposición para escuchar a la población y, sobre todo, honradez para administrar recursos que pertenecen a todos.

Defiendo que las mujeres dispongan de oportunidades reales y no solamente de promesas escritas en las leyes, pero quisiera también que la discusión sobre igualdad incluyera una exigencia que los partidos suelen eludir, explicar por qué sus aspirantes merecen la confianza. Si una candidata es la mejor opción, ella debe contar con las posibilidades de ganar y gobernar, pero también si un candidato reúne esas condiciones, su capacidad tampoco debería considerarse irrelevante. Corresponde al orden constitucional establecer cómo se armonizan esos derechos con las medidas para corregir desigualdades.

Mientras tanto, considero legítimo que se siga combatiendo la discriminación contra las mujeres pero que también se exija a cualquier persona que aspire al poder, una dosis de inteligencia, preparación, experiencia y probidad, y también espero que la Suprema Corte examine cuidadosamente esta reforma y determine si se ajusta a la Constitución.

Yo sigo pensando que no por ser hombre o mujer se es más o menos inteligente, más o menos preparado o más o menos honesto. Hay hombres y mujeres capaces de gobernar bien, como también hay hombres incompetentes y mujeres incompetentes, hombres deshonestos y mujeres deshonestas, hombres corruptos y mujeres corruptas y está más que probado que ninguna de esas cualidades o defectos depende del género.

Por eso considero que, cuando se determine quiénes van a gobernarnos, se haga a un lado esa cuestión superficial de género y hacerlo sin limitaciones, porque lo que realmente debe importar es su capacidad, su preparación, su experiencia y, sobre todo, su honestidad, independientemente de que sean hombres o mujeres.

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