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El presidente López Obrador desde la campaña ha venido manifestando que él no es una persona vengativa y por ello no va a perseguir a los corruptos. Dice que va a hacer un punto final y no va a volear para atrás, porque quiere que hay paz y concordia en el país, ya que van a venir tiempos de prosperidad y felicidad. AMLO afirma que va a acabar con la corrupción con su llamada Cuarta Transformación, principalmente dando el ejemplo de su comportamiento ético y decente.

Ayer tuve el honor de presentar una ponencia ante el último evento académico de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, que se intituló Panorama Jurídico de la Cuarta Transformación de la República. Mi ponencia trataba sobre si ¿es constitucionalmente viable amnistiar a los Corruptos?

Aprovecho este espacio para compartir un sumario del asunto que jurídicamente es complicado.

En primer lugar, debemos distinguir la amnistía del indulto. La primera, es una especie de perdón otorgado por el poder legislativo, a través de una ley. La segunda, es un perdón otorgado por el presidente de la República a personas que han sido sentenciadas en última instancia, siempre y cuando hayan reparado el daño cometido por el delito y se cumplan otros requisitos establecidos en la ley.

La última vez que en México se expidió una Ley de Amnistía, fue cuando el gobierno de Carlos Salinas de Gortari la inició ante el Congreso de la Unión para acabar el conflicto del EZLN, habiendo sido aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación 22 de enero de 1994.

El artículo 1º de dicha ley establecía lo siguiente:

“Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas.”

La amnistía implica que los detenidos, ya sea porque están siendo procesados o han sido sentenciados, quedan en libertad y ya no se les puede perseguir por los mismos actos por los cuales fueron consignados. Asimismo, los beneficiarios de la amnistía que no estén detenidos, ya no se les puede sujetar a proceso por los actos relativos a la concesión de la amnistía.
Podemos decir que las amnistías son actos de Estado que pretenden solucionar un conflicto, haciendo una especie de borrón y cuenta nueva, dando por “olvidado” los delitos cometidos en el conflicto, generalmente de índole político por el cual se generaron, para dar una especie de respiro y aire nuevo a una nación que haya sufrido un desgarramiento social debido a situaciones como golpes de estado, revoluciones armadas, conflictos sociales, etc.

El problema de las amnistías es que dejan sin resolver muchas veces los derechos de las víctimas, asesinatos, despojos, violaciones, vejaciones, lesiones y todo tipo de atrocidades, so pretexto de hacer “un punto final”, un “nuevo empezar”, para generar un estado de paz.

La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (“Convención Americana”), tiene varios artículos que entran en conflicto con los conceptos de amnistía cuando existen víctimas visibles que se ven afectadas por su falta de resarcimiento derivado de las amnistías, y así lo ha declarado en innumerables ocasiones la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en las amnistías de Argentina, Chile, Uruguay, Perú y El Salvador, entre otras.

Conforme a los artículos 1º y 133 de nuestra Constitución, los Tratados Internacionales, como la Convención Americana, son ley suprema de la nación, junto con la constitución y deben respetarse.

Ahora bien, en el caso que propone AMLO respecto de los corruptos, podemos decir lo siguiente. El presidente está impedido legalmente a ordenar al Ministerio Público el no proceder penalmente en contra de personas que hayan sido denunciadas por actos de corrupción, ya sea por órganos anticorrupción del Estado o por cualquier persona física, a menos de que no hubiere elementos suficientes para su consignación y proceso.

En conclusión, podemos decir que es posible generar una Ley de Amnistía que proteja a delincuentes que no hayan causado agravio a la sociedad. Ejem. Usuarios de droga o campesinos que la cultivaron que no hayan cometido delitos con víctimas.
Al iniciarse querellas en contra de funcionarios corruptos, no se puede justificar una inacción de la acción penal, a menos que se carezca de pruebas.

No es procedente una amnistía generalizada a los corruptos por violar disposiciones de derechos humanos conforme a la Convención Americana, independientemente de que no hay disposición constitucional que lo permite, haciendo un análisis sistemático de los preceptos constitucionales.