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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal a la empresa Metales de Baja California, S. de R.L. de C.V., ubicada en el municipio de Tijuana,  por el incumplimiento reiterado de diversas obligaciones ambientales que ponen en riesgo el equilibrio ecológico y por el irregular manejo de los residuos peligrosos en sus instalaciones.

En comunicado de prensa, el organismo dijo que  impuso la medida de seguridad  tras detectar irregularidades luego de una visita de inspección y con el fin de evitar el posible derrame de alguna sustancia que pudiera entrar en contacto con organismos vivos, suelo natural o afluentes.

 

Personal de esta Procuraduría  adscrito  al estado de Baja California realizó visita de inspección a la empresa referida, cuyo giro es el  reciclaje de metales y plásticos, durante la cual detectó que el almacenamiento de residuos peligrosos se llevaba a cabo de manera irregular a lo ordenado por la legislación ambiental.

 

Asimismo, se observaron sólidos impregnados de grasa y aceite en contenedores asignados a la basura urbana, así como tierra contaminada con hidrocarburos en distintas áreas de sus instalaciones.

 

También se constató que la empresa no tiene registrada la  totalidad de los residuos peligrosos que genera ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); no cuenta con un almacén temporal especial para éstos;  carece de una bitácora de generación de los mismos; y no realiza una identificación adecuada de ellos.

 

Por tal motivo, mediante acuerdo de emplazamiento se le ordenaron a la empresa diversas medidas correctivas y de urgente aplicación  a fin de que subsanara las irregularidades detectadas y con ello evitar efectos adversos al medio ambiente.

 

No obstante, mediante visita de verificación realizada el 17 de julio de 2014, se constató que las medidas impuestas por esta autoridad fueron incumplidas en su totalidad.

 

Acto seguido, el 13 de noviembre de 2014 fue notificada la resolución administrativa en el proceso abierto  a través de la cual se impuso una multa de $ 51,140.40,  equivalente a 760 días de salario mínimo, así como la ratificación de la orden para cumplir con las medidas ordenadas anteriormente.

 

Transcurrido el término de ley, en fecha 18 de marzo de 2015 se realizó una nueva verificación sobre  el cumplimiento de la resolución dictada; de nueva cuenta  la empresa incumplió las obligaciones ambientales establecidas.

 

Debido a que la empresa hizo caso omiso a lo ordenado en distintos acuerdos, la PROFEPA ordenó la Clausura Total Temporal de las zonas donde se generan residuos peligrosos, como las áreas de mantenimiento y compactación. 

 

Lo anterior, con fundamento en el artículo 112 fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en relación con el artículo 171 fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

PROFEPA advierte que estará vigilante del cumplimiento de la medida de seguridad establecida y dará seguimiento al proceso administrativo hasta emitir la resolución que a derecho corresponde.

 

El quebrantamiento de sellos, tipifica un delito y se sanciona conforme al Código Penal Federal.

 

además que quienes generen residuos peligrosos deberán identificar, clasificar, envasar, marcar o etiquetar, manejar y almacenar, de conformidad con las disposiciones contenidas en las leyes ambientales y sus reglamentos, así como en las Normas Oficiales Mexicanas competentes en la materia.

 

La PROFEPA también informó que clausuró el desarrollo turístico denominado “Diamante K”  en el Parque Nacional de Tulum, Quintana Roo, por afectaciones severas al ecosistema forestal del lugar sin contar con las autorizaciones federales de ley para llevar a cabo obras en una superficie aproximada de 15 metros cuadrados.

 

Los inspectores de la PROFEPA acreditaron que el desarrollo turístico no presentó la autorización de Impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para la construcción de una barda perimetral de tabicón que tiene un avance de 7.2 metros lineales por 2.20 metros de alto, la cual afectó especies forestales listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

 Dentro de las especies afectadas se encuentran la Palma Chit (Thrinax radiatta) y la Iguana rayada (Ctenosaura similis), que se consideran especies amenazadas en la citada Norma, las cuales se definen como aquellas  que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer.

 

Destacaó que los ecosistemas de la zona afectada corresponden a matorral costero y selva baja, donde conviven especies ecológicamente importantes como son: la Uva de mar (Coccoloba uvifera), Romero de playa (Rosmarinus officinalis), Riñonina (Ipomoea pescaprae).

 

Asimismo, se encuentran Zacate de playa (Sporobolus virginicus), Amaranto silvestre (Amaranthus sp.), Tabaquillo (Tournefortia gnaphalodes), Lirio de playa (Hymenocallis littoralis) Margarita de playa (Ambrosia hispida), y Ciricote de playa (Cordia sebestena).

 

También existen especies como Essuvium portulacastrum, Palma de huano (Sabal yapa), individuos de Palma chit (Thrinax radiatta), Chacah (Bursera simaruba), Chicozapote (Manilkara zapota) y Chechem (Metopium brownei) entre otros; especies que protegen el suelo y son refugio de fauna ya que amortiguan los efectos adversos ocasionados por fenómenos naturales como son los huracanes.

 

Advirtió que la construcción de estas obras causa impactos negativos en el ciclo natural de los ecosistemas, como son: la  reducción de la cobertura vegetal, lo cual implica la pérdida del hábitat que conlleva a la afectación a especies de flora, fauna y  a la modificación de la hidrodinámica superficial del sitio.

 

Por ello, la PROFEPA impuso la clausura  al desarrollo turístico como medida de seguridad  colocando dos sellos para evitar que se continúen las obras. Asimismo, instauró un procedimiento administrativo en contra de los dueños de dicho centro turístico con el propósito de dictar medidas de restauración del ecosistema.

 

 

Finalmente, les recordó a los inspeccionados que queda prohibido quebrantar los sellos de clausura, toda vez que de actuar en este sentido se sancionará en los términos del artículo 187 del Código Penal Federal,  y  el infractor  podrá hacerse acreedor  a  una multa de hasta 20 mil días de salario mínimo por no contar con autorización federal.