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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) emplazó a procedimiento administrativo al Hotel “Dreams Sands Cancún Resort & Spa”, luego de que le fue clausurada temporalmente la colocación de 20 geotubos en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), el pasado 11 de enero, en Cancún, Quintana Roo.

 

En seguimiento a la visita de inspección a las obras realizadas sobre la ZOFEMAT, colindante a dicho hotel, esta Procuraduría inició procedimiento administrativo a nombre del responsable de las obras y actividades inspeccionadas, por no contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Destaca PROFEPA que el hotel colocó 20 geotubos sobre la ZOFEMAT, además de dos costales de rafia rellenas de arena y dos postes hincados sobre el sustrato arenoso, en una superficie total de 88.82 m², causando erosión, sedimentación y, en consecuencia, la modificación en la línea de costa.

 

El inspeccionado cuenta con un plazo de 15 días hábiles para presentar las pruebas pertinentes y exponer lo que a su derecho convenga; este plazo vence el próximo 16 de febrero, fecha en la que se podrá emitir el respectivo Acuerdo que abre el periodo para la presentación de alegatos y, posteriormente, la resolución.

 

Al momento de emitir Resolución Administrativa y, en caso que el visitado no haya acreditado contar con las autorizaciones correspondientes, la PROFEPA podrá imponer como una de las medidas correctivas el retiro de los geotubos colocados dentro de la ZOFEMAT  localizada frente al hotel Dreams Sands Cancún Resort & Spa, en el municipio de Benito Juárez.

 

Aunado a las medidas correctivas que se impongan y de conformidad con el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el visitado podrá hacerse acreedor a una multa que oscila de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

 

El organismo recordó que de acuerdo a la LGEEPA en su artículo 28 y en el 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que las obras y actividades de competencia federal, requieren previamente contar con la autorización en materia de impacto ambiental, en la que se señalan las medidas de prevención y mitigación a ejecutar para evitar o minimizar los impactos ambientales negativos que ocasionarían a la línea de costa y el medio marino por su desarrollo.

 

Por otra parte, la PROFEPA suspendió de manera total temporal las actividades realizadas en un predio del paraje denominado “Parcela No. 1206”, en el municipio Bahía de Banderas, Nayarit,  por daños a la vegetación forestal en detrimento de especies conocidas como guiñoles, papayo silvestre y jarretadera, entre otras.

 

Destaca el organismo que el inspeccionado no contaba con la autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

 

Por lo anterior y con fundamento en lo previsto por el artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se estableció como medida de seguridad el cese de toda actividad relativa a la remoción de vegetación en terrenos forestales y/o actividades distintas a las acciones inherentes a su uso.

 

 

Este es un caso inminente de daño y deterioro grave a los ecosistemas forestales,  además de presentarse actos y omisiones que dan lugar a la imposición de sanciones administrativas, al no contar el responsable con las autorizaciones correspondientes.