De esta forma participará en el Protocolo de Atención para la Contingencia Ambiental por Ozono Fase 1. La PROFEPA verificará que las actividades de limpieza y desengrase que se llevan a cabo en la industria de jurisdicción federal donde se utilizan productos orgánicos volátiles y que no cuenten con control de emisiones, hayan sido suspendidas.
Para aquellas empresas que no redujeron sus actividades productivas y en consecuencia sus emisiones contaminantes, o que no permitan el acceso a sus instalaciones para verificarlo, serán sancionadas de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Éstas se inspeccionarán de manera exhaustiva para constatar el cumplimiento a sus obligaciones, indicadas en dicha Ley y su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera y en las Normas Oficiales Mexicanas.
Las medidas de seguridad que podrá imponer la PROFEPA incluyen la Clausura de las empresas que no lleven a cabo las acciones necesarias para reducir sus emisiones, a las cuales también se les impondrá una sanción económica de hasta 50,000 días de salario mínimo por cada violación a la Ley que se hayan detectado a cada una de las empresas visitadas, y a las que se les haya encontrado irregularidades.
Se continuará la revisión de la industria de competencia federal, para que se lleven a cabo las acciones necesarias en atención de la Contingencia Ambiental y contribuir a mejorar la calidad del aire de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).