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>> “El poseedor o poseedora del ganado que ocasione a personas y vehículos motorizados colisiones en carreteras pavimentadas será responsable de los gastos en general que resulten del percance”.

Para evitar los accidentes que se presentan en vías federales a causa del cruce de ganado, los cuales por su tamaño no sólo daña al automóvil, sino también a los conductores, Roberto Alejandro Segovia Hernández, legislador federal del partido Verde Ecologista de México, busca reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

En su argumentación, el diputado pevemista, señala que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de 1977 a 2020 se presentaron casi 10 millones de accidentes, de los cuales, 35 mil 854 fueron por colisiones con animales que terminaron con vidas humanas y del propio ganado.

Refiere que algunos estados, como Zacatecas, cuentan con legislación donde se prohíbe apacentar el ganado a orillas de las carreteras, siendo responsable el dueño por daños a vehículos motorizados y personas. En el caso de Durango, el ganado que no está custodiado en carreteras es retirado y subastado.

En Guerrero se obliga a todo propietario de terrenos colindantes con carreteras federales a establecer cercas con el fin de evitar que el ganado ande suelto.

Por ello, el legislador consideró necesario y pertinente contar con una legislación a nivel federal que prohíba apacentar el ganado a orillas de las carreteras federales, y así reducir los accidentes.

La propuesta, que adiciona un artículo 74 Quáter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, enviada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para dictamen, también instituye que “el poseedor o poseedora del ganado que ocasione a personas y vehículos motorizados colisiones en carreteras pavimentadas será responsable de los gastos en general que resulten del percance”.

Señala que el propio Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales (artículo 67) establece la negativa del tránsito de personas montadas en animales y la circulación de vehículos de tracción animal en los caminos, y prohíbe la circulación de ganado.

Por su parte, la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, en su artículo 5, determina que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos y puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

De igual manera, estipula que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los mismos.