Diputados federales del PRD en la Cámara de Diputados expresan su más rotundo rechazo a la pretensión del partido Morena de legalizar la intromisión de asociaciones religiosas en las funciones del Estado Laico Mexicano y exigió que, en cambio, se sancione a funcionarios que, como tales, promuevan religión alguna.
En la consideración del Partido del Sol Azteca, la iniciativa del partido Morena no sólo contraría a la Constitución y evidencia la más absoluta confusión sobre las funciones del Estado y el papel de las religiones, así como sobre la diferencia entre normas religiosas, éticas y jurídicas, sino además es un atentado a las libertades religiosas de cada quien.
Solicitó, en cambio, que ante el cada vez más frecuente asedio al Estado Laico por parte incluso de funcionarios que debieran defenderlo y aplicar la ley, la Cámara de Diputados dé curso a la brevedad al dictamen sobre la iniciativa de la diputada Verónica Juárez Piña para sancionar a dichos transgresores.
En la consideración de esa bancada, el contenido de la iniciativa del partido Morena, presentada por conducto de la senadora María Soledad Luévano Cantú el pasado 11 de diciembre, viola los artículos 24, 40 y 130 de la Constitución.
El 24 expresamente prohíbe que el Congreso establezca o impida religión alguna o que alguien utilice los actos públicos religiosos para fines políticos; el 40 define a nuestra República como representativa, democrática, federal y laica, y el 130 refrenda el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias.
Para las y los legisladores perredistas, la propuesta de Morena pretende suprimir estos principios al permitir o imponer que las iglesias intervengan en temas políticos y sociales; que colaboren con el Estado “en el desarrollo social y cultural de las personas”; que los gobernantes puedan, como tales, participar en misas, consagraciones y otros actos religiosos, y que alguien pueda violar las leyes con el pretexto de sus creencias religiosas.
La propuesta morenista también atenta contra la libertad de pensamiento y de creencias religiosas al plantear que las autoridades educativas reconozcan la validez del adoctrinamiento y que en las oficinas de las dependencias públicas -incluidos cuarteles del Ejército, Fuerza Aérea y Armada- haya espacios de culto.
A decir de los perredistas, la iniciativa de Morena es absolutamente ajena a la visión juarista del Estado Laico Mexicano y por ello podría vulnerar el principio según el cual las normas jurídicas están por encima de cualquier otra –incluso, las de carácter religioso o moral-, y que por ello mismo son de observancia obligatoria, independientemente de la fe que cada quien profese o no profese.
Por ésas y otras inconstitucionalidades que propone Morena –como la de querer ampliar la intervención política de las iglesias-, el GPPRD en la Cámara de Diputados llama a todas las fuerzas políticas y personas de pensamiento libre e ilustrado a impedir este retroceso y a defender al Estado laico.
Al mismo tiempo solicita a los órganos de gobierno y al Pleno de la Cámara de Diputados dar curso al dictamen sobre la iniciativa de su Coordinadora, Verónica Juárez Piña, para incluir el Título Sexto –“De las Infracciones de los Servidores Públicos- en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y así fortalecer el carácter arbitral y neutral del Estado Laico para garantizar a cada quien el derecho de profesar la religión que quiera, si es su deseo tener alguna, para lo cual se requiere que ningún funcionario, en su carácter de tal, promueva o participe en actos religiosos, aunque como ciudadano sí lo haga.
La bancada perredista destaca que la Comisión de Gobernación y Población ya dictaminó favorablemente la iniciativa de la diputada Juárez Piña y que ahora es el turno de los 500 diputados pronunciarse respecto a ella.
Coincidió con su lideresa en que particularmente el asedio al Estado Laico Mexicano y la libertad de culto se ha agudizado a últimas fechas y que a ello contribuyen funcionarios públicos que, en su carácter de tales, violan la ley.
El artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público –inscrito en el Título Cuarto (“De las Autoridades”) señala las facultades de éstas a nivel federal, estatal y municipal, pero también les prohíbe intervenir en asuntos internos de las asociaciones religiosas, y asistir con carácter oficial a cualquier acto de culto público o que tenga motivos o propósitos similares.
Sin embargo, no se prevén sanciones para dichos funcionarios, como sí se prevén para asociaciones religiosas y ministros de culto en los artículos del Título Quinto (“De las Infracciones y Sanciones y del Recurso de Revisión” de la citada Ley.
A subsanar dicha omisión busca la propuesta de Juárez Piña. En ella tipifica y enlista las infracciones que los servidores públicos pueden cometer y remite a la Ley General de Responsabilidades Administrativas en cuanto al proceso sancionador al que deben ser sometidos.