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>> Es necesario impulsar una legislación con miras a proteger a este sector de la población: Jurado Valadez

La senadora Adriana Guadalupe Jurado Valadez, del PAN, presentó una iniciativa para que el Estado garantice el otorgamiento de apoyos económicos y atención integral a los menores de edad, que se encuentren en condición de orfandad por el feminicidio de su madre o tutora legal.

La propuesta, enlistada en la Gaceta de la Comisión Permanente del 3 de julio, detalla que la atención debe comprender su salud mental y su ubicación con su familia extensa o ampliada y, de no ser posible, buscar que se integre a un núcleo familiar mediante un proceso de adopción.

En la actualidad, precisa el documento, a niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio, no se les reconoce como víctimas en muchos procedimientos y cuando esto pasa no hay una reparación integral, no se retoman sus proyectos de vida, sólo se plantean compensaciones por daño psicológico sin que se realicen planes de reparación integral.

Si bien se han realizado esfuerzos con la creación del Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, indica el proyecto, aún faltan los programas para su instrumentación y tampoco existe un padrón nacional sobre estas víctimas.

Por ello, afirma el texto, las niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio no cuentan con una reparación del daño y restitución de sus derechos, al no contar con un padrón que contenga la información y documentación actualizada para la elaboración de un diagnóstico.

Además, explica, está información es necesaria para la instrumentación de protocolos de atención e indicadores de evaluación, y el establecimiento de la obligatoriedad del registro de estos casos por parte de las instancias involucradas en la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres.

En este tenor, enfatiza, “se hace necesario fortalecer la legislación con miras a proteger de manera integral a niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio de su madre o tutora legal, desde el más alto ordenamiento, a efecto de garantizarles sus derechos y su sano desarrollo integral”.

El proyecto de decreto, por el que se adiciona el párrafo treceavo al artículo 4º de la Constitución Política, fue turnado a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

Han sido sancionadas 363 personas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en casi cuatro años

En el ámbito municipal se acumula el mayor número de registros y sanciones aplicadas

Por medio del Registro Nacional de Personas Sancionadas (RNPS) en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE), 289 hombres y 74 mujeres han sido registradas y sancionadas en casi cuatro años de su implementación.

Vigente desde el 7 de septiembre de 2020, el RNPS cuenta con un total de 416 registros de personas sancionadas por ejercer Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, de esa cifra se acumulan a la fecha 363 sanciones.

Con corte al pasado 4 de julio, el RNPS reporta que Oaxaca es la entidad con el mayor número de personas registradas con 142 casos; sin embargo, también establece que, del total de sanciones en las diferentes entidades, 78 han sido aplicadas a presidentes o presidentas municipales; 58 a regidores o regidoras y 14 a síndicos o síndicas.

Es decir, en el ámbito municipal es donde se acumula el mayor número de los 416 registros del RNPS, con 315 casos, equivalente al 75.72 %; en el estatal se agrupan 58 asuntos, el 13.94 %; y en el nacional 43, el 10.34 % del total.

Si se consideran los 416 registros por determinaciones de órgano resolutor, el RNPS informa que los tribunales estatales han aplicado sanciones firmes en 294 casos; los Organismos Públicos Locales, en 61, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en 44 asuntos.

En cuanto a la distribución de la calificación de la conducta en los 416 registros, el reporte indica que en 143 casos fue clasificada como “leve”, correspondiente al 34.38 %; en 130 asuntos fue catalogada como “grave ordinaria”, el 31.25 %; en otros 47 juicios fue determinada como “ordinaria”, el 11.30 %, y en otros 33 fue especificada como “grave”, equivalente al 7.93 %, entre otras.

Al respecto cabe precisar que una falta “leve” implica a la persona sancionada permanecer en el RNPS durante tres años; cuando es “ordinaria”, cuatro años; en falta “especial”, cinco años, y en reincidencia, hasta seis años.

Adicionalmente a la inscripción en el RNPS, la autoridad resolutora puede imponer sanciones económicas, correcciones disciplinarias o medidas de prevención. Es así que, en 208 casos, el 50 %, no hubo multa, pero en 133 asuntos se impuso penalidad monetaria y, en 66 más, el 15.87 %, una amonestación pública. Varios procesos más implicaron otra diversidad de acciones resolutoras.

En el sitio https://portal.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/, se concentra y organiza el listado de las personas sancionadas, para consulta pública.