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El diputado federal del PAN, Éctor Jaime Ramírez Barba propuso reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con el objetivo de incorporar la telemedicina y definirla como el conjunto de actividades relacionadas con los servicios de salud a distancia, en las que hay interacción entre las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los prestadores de servicios y los usuarios.

Ello, agrega, con el fin de proporcionar un diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, seguimiento y prevención, a través de las tecnologías de la Información y comunicación, de conformidad con la normatividad que al efecto emita la Secretaría de Salud.

La iniciativa, que plantea reformar y adicionar los artículos 6 y 32; y que agrega un Capítulo II Bis, denominado “Telemedicina”, con los artículos 32 Bis 1, 32 Bis 2, 32 Bis 3, 32 Bis 4, 32 Bis 5, 32 Bis 6, 32 Bis 7 y 32 Bis 8, de la Ley General de Salud, fue turnada a la Comisión de Salud.

Propone establecer que, en el objetivo del Sistema Nacional de Salud de promover el desarrollo de los servicios, se incluya la telemedicina, y a la Secretaría del ramo le corresponda propiciar su incorporación, uso y aprovechamiento.

Señala que toda persona tiene derecho al acceso y uso igualitario de las tecnologías de la información y comunicación que sean necesarias para recibir los servicios de telemedicina, en cualquiera de sus modalidades, mismos que deberán prestarse en condiciones de seguridad, calidad, eficacia, equidad e inclusión.
La telemedicina –precisa– no sustituye la atención presencial, sino que debe desarrollarse en forma complementaria y coordinada.
En todos los casos, los usuarios de los servicios de salud podrán decidir que la prestación de servicios se realice de manera presencial.

Mientras que las y los prestadores de servicios de salud que brinden el servicio de telemedicina, tendrán la obligación de determinar cuando el paciente requiera una atención médica presencial y referirlo de manera inmediata al establecimiento de salud más cercano en caso de urgencia. La Secretaría de Salud emitirá los lineamientos correspondientes para la prestación de estos servicios.

Aclara que el responsable de la prestación de servicios de salud de telemedicina deberá obtener el consentimiento informado del paciente o de su representante o tutor, e informarle cómo funcionará la prestación, el alcance, los beneficios, las responsabilidades, el manejo de la privacidad y confidencialidad, el manejo de sus datos personales, los protocolos de contacto y los procedimientos a seguir.

La exposición de motivos argumenta que la telemedicina es un modelo de atención que se está universalizando y se convierte en una opción para millones de personas en el país que están imposibilitadas para trasladarse a un consultorio u hospital.

Las ventajas de la telemedicina son: eliminar barreras geográficas en el acceso a los servicios de salud; permitir que puedan acceder a una consulta médica millones de personas, como enfermos crónicos, ancianos, menores, personas con discapacidad, trabajadores y estudiantes; implementar soluciones digitales más eficientes para la prevención de enfermedades y su diagnóstico oportuno, y un intercambio de información que ayudaría a generar tratamientos más eficaces y su seguimiento remoto oportuno.

Por ello, puntualiza que es imprescindible actualizar el marco normativo para asegurar que las y los mexicanos puedan acceder a servicios e insumos de salud a través de medios digitales de manera segura, oportuna, responsable, con calidad y a costos accesibles.