>> Las sanciones se duplicarán cuando la persona acechadora utilice alguna arma al tener acercamiento con la víctima: Dip. Martínez García
La diputada federal del PI, Verónica Martínez García promueve una iniciativa para castigar el acecho e imponer una pena de seis meses a dos años de prisión y una multa de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyas sanciones se duplicarán en caso de que la persona acechadora utilice alguna arma al tener acercamiento con la víctima.
El documento, turnado a la Comisión de Justicia, incorpora como delito el acecho al Capítulo I “Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Violación”, y adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal.
Señala la necesidad de que el acecho sea reconocido como un delito que trasgrede la libertad de la víctima, genera un riesgo a su integridad e incluso a su vida y altera sus costumbres cotidianas, por lo que debe tipificarse siempre y cuando exista continuidad en dicho comportamiento.
Plantea que para los efectos de este código se entenderá por delito de acecho aquella conducta consistente en seguir, vigilar o comunicarse persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad, independientemente de que sus fines sean sexuales o no.
La conducta debe ser reiterada, al menos en dos ocasiones, propiciando una alteración en la vida normal de la víctima, de tal forma que propicie menoscabo, restricción o limitación grave de su libertad de actuar o tomar decisiones.
Establece que se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta quinientas veces el valor diario de la UMA al momento de cometerse el delito y las penas se aumentarán hasta el doble en caso de que la persona acechadora se valga de alguna arma al tener acercamiento con la víctima, se viole una orden de protección o restricción judicial, que la persona autora haya cometido el mismo delito con anterioridad, se cometa en perjuicio de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.
De igual forma, cuando la persona acechadora se valga de una posición jerárquica para cometer el delito, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación; que la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad física o psicológica, pobreza o marginación y que el acecho se lleve a cabo por varias personas.
Si la persona autora del delito fuese servidora pública y utilice los medios o circunstancias que su encargo le proporcione, además de las penas señaladas se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por el tiempo de la pena de prisión impuesta.
Si como resultado del acecho se produce daño en la integridad física de la víctima o su familia, se impondrá una pena de prisión de hasta cinco años, sin perjuicio de la que corresponda al delito de lesiones, homicidio o feminicidio.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida, con excepción de lo previsto en el párrafo que antecede y en las fracciones IV y VI de este artículo, relativas a menores de edad y personas vulnerables.
En su exposición de motivos refiere que esta conducta se debe incorporar en el Código Penal Federal para que sea posible denunciarla antes de que se deriven hechos lamentables que suelen trascender fronteras estatales, por lo que se requiere que el alcance de la justicia no se limite al ámbito territorial.
Precisa que actualmente el marco jurídico está enfocado a otro tipo de conductas como el hostigamiento y acoso sexual con fines lascivos; sin embargo, el acecho no se encuentra contemplado en el Código Penal, a pesar de que se ha incrementado y puede desembocar en hechos violentos.