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<< No debe exigirse pruebas de detección como requisito para el ingreso, permanencia o ascenso de un empleo

Debido a que en años pasados instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como empresas privadas como Volaris o HSBC, solicitaron o aplicaron examen de detección del VIH a personas trabajadoras o aspirantes, la Coordinadora de la Bancada, Ivonne Ortega Pacheco, presentó una iniciativa que busca prohibir que las personas empleadoras exijan o realicen pruebas de detección como requisito para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

De igual forma, la iniciativa también señala que, relativo a las obligaciones de las personas trabajadoras, se establece como excepción la obligación de someterse a reconocimientos médicos, como la prueba de detección del VIH que sean requeridas como condición en los procesos de ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

Y es que, aunque autoridades sanitarias y judiciales en México así como los organismos internacionales en materia de trabajo y salud han señalado que no existe justificación para que se realicen pruebas de VIH como requisito en los procesos de ingreso, permanencia y ascenso en el empleo, pues ello implica reforzar estigmas que generan discriminación y anulan oportunidades de empleo, la Ley Federal del Trabajo no contempla expresamente la prohibición de llevar a cabo las pruebas de detección de VIH en los procesos de empleo, a pesar de que ello sí está señalado en la Norma Oficial Mexicana en la materia.

En México, estimaciones publicadas en 2024 reportan que, al cierre de 2023, 380 mil personas vivían con VIH, de las cuales 314 mil habían sido diagnosticadas; 242 mil estaban en tratamiento antirretroviral, y 224 mil habían logrado supresión viral, siendo esto último el objetivo de las políticas públicas en la materia. Adicionalmente, en México se registran defunciones relevantes asociadas al VIH: en 2021 se registraron 4,662 defunciones relacionadas, con 83.6% en hombres.

En 2018, relativo a un caso sucedido en el IMSS, en donde se rechazó a una persona que vivía con VIH, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció señalando que es discriminatorio exigir pruebas de VIH como requisito de contratación de personal médico, por permitir negar el empleo por condición de salud y porque no es necesario para proteger la salud de terceros en esa etapa; la CONAPRED por disposición 7/2019 resolvió que el IMSS en sus procesos de contratación debe abstenerse de tomar muestras sanguíneas a las personas aspirantes y llevar a cabo las valoraciones sobre su aptitud basándose en las habilidades, aptitudes, destrezas y capacidad, sin que las condiciones de salud sean un criterio determinante.

Inclusive, la Organización Internacional del Trabajo, a través de su Recomendación 200, establece que no se debería exigir a ninguna persona trabajadora someterse a una prueba de detección del VIH ni revelar su estado serológico, señaló que no debería haber ninguna discriminación o estigmatización contra los trabajadores, en particular contra las personas que buscan empleo y los solicitantes de empleo, por su estado serológico, real o supuesto, respecto del VIH; no se debería exigir a ningún trabajador que se someta a una prueba de detección del VIH; el estado serológico, real o supuesto, respecto del VIH no debería ser un motivo para terminar una relación de trabajo; las pruebas de detección deben ser verdaderamente voluntarias y realizarse sin coacción alguna, entre otras.

Actualmente y a pesar de todo lo anterior, la Ley Federal del Trabajo no contempla expresamente la prohibición de llevar a cabo las pruebas de detección de VIH en los procesos de empleo, a pesar de que ello sí está señalado en la Norma Oficial Mexicana en la material, que es precisamente lo que esta iniciativa busca a través de la reforma a los artículos 133 y 134 de la referida norma.